<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 783.-Elección por un tercero. Las opciones conferidas al deudor y al acreedor en los artículos 781 y 782 también pueden ser ejercidas, a favor de aquéllos, por un tercero a quien le haya sido encargada la elección.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El art. 783 alude a la posibilidad de que la elección la realice un tercero, cuestión a la que el Código Civil no hace mención, pero resulta aceptada por toda la doctrina (1) .
Fuentes: Art. 736 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
1. Elección por un tercero En ejercicio del principio y buena regla de la autonomía de la voluntad, las partes pueden acordar que la elección la realice un tercero.
Algunos entiende que en este caso se trata de una " obligación alternativa irregular " , y por ello asimilable a cuando la elección le corresponde al acreedor (2) .
Es interesante la afirmativa de Bianca: " I l potere di scelta puí² essere attribuito ad un terzo. In tal caso la scelta í¨ irrevocabile quando essa í¨ comunicata al debitore e al creditore " (3) .
Notas 1. Pizarro - Vallespinos, Inst. Oblig., cit., t. I, p. 485, nro. 214. Calvo Costa, Der. de las oblig. , p.
486. Alterini - Ameal- López Cabana, Der. de las oblig. , cit., p. 568, nro. 1176. Cazeaux - Trigo Represas, Der. de las oblig. , cit., t. II, ps. 141/ 142, nro. 657. Salvat - Galli, Trat. Oblig. en gral., cit., t. I, p. 491, nro. 569 b). Lafaille, Trat. de las oblig. , cit., t. II, p. 108, nro. 985. Compagnucci de Caso, Manual , cit., p. 348, nro. 284. Rezzónico, Est. de las oblig. , cit., t. I, p. 499. Borda, Trat. Oblig., cit., t. I, p. 423, nro. 514. Diéz Picazo, Fundamentos., cit., t. II, p. 306.
2. Hernández Gil, Der. de oblig. , cit., p. 149, nro. 49, realiza un interesante razonar, dice: " Cuando la elección se confiere a un tercero, y éste actúa a su arbitrio,... hay que decir que a la indeterminación procedente de las características objetivas de la prestación se una la derivada de la intervención del tercero... " . Aclara que una parte de la doctrina considera que la obligación adquiere carácter de " condicional " , pero que si bien se le comunica una cierta incertidumbre, no significa que haga desaparecer el carácter de alternativa.
3. Bianca, Diritto civile. L ' obbligazione , cit., p. 129, nro. 74.
Ver articulos: [ Art. 780 ] [ Art. 781 ] [ Art. 782 ] 783 [ Art. 784 ] [ Art. 785 ] [ Art. 786 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 783 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >
SECCION 3ª- Obligaciones alternativas >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
1822Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-783.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos