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ARTICULO 873 Lugar de pago designado del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 873.-Lugar de pago designado. El lugar de pago puede ser establecido por acuerdo de las partes, de manera expresa o tácita.

Ver articulos: [ Art. 870 ] [ Art. 871 ] [ Art. 872 ] 873 [ Art. 874 ] [ Art. 875 ] [ Art. 876 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 873 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 4 - Pago >
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