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ARTICULO 898 Inclusión de reservas del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 898.-Inclusión de reservas. El deudor puede incluir reservas de derechos en el recibo y el acreedor está obligado a consignarlas. La inclusión de estas reservas no perjudica los derechos de quien extiende el recibo.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

La fuente en que se inspiró el legislador es el art. 832 del Proyecto de 1998.



II. Comentario

La inclusión de reservas constituyen manifestaciones de la voluntad realizadas por el solvens en el documento en que consta el pago, relativas a la relación jurí­dica obligacional que hacen a las defensas que el deudor podrá eventualmente oponer al acreedor en el caso de que se produzca una controversia entre las partes.

Lógicamente, como se trata de declaraciones unilaterales, las mismas no perjudican por sí­ solas los derechos delaccipiens , quien podrá desconocerlas e incluso demostrar la verdad de los hechos alegados. Será el juez el que resolverá la cuestión conforme a lo alegado y probado en el proceso judicial respectivo.

No obstante ello, el accipiens tiene el deber de incluirlas en el recibo o documento que extiende con su firma.

Ver articulos: [ Art. 895 ] [ Art. 896 ] [ Art. 897 ] 898 [ Art. 899 ] [ Art. 900 ] [ Art. 901 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 898 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 4 - Pago >
SECCION 5ª- Prueba del pago >>


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