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ARTICULO 895 Medios de prueba del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 895.-Medios de prueba. El pago puede ser probado por cualquier medio excepto que de la estipulación o de la ley resulte previsto el empleo de uno determinado, o revestido de ciertas formalidades.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

La fuente del artí­culo es el Proyecto de Reformas de 1998, aunque con algunas variantes (v.gr., la interpretación restrictiva del pago; art. 830).



II. Comentario

Los medios de prueba son los modos u operaciones que, referidos a cosas o personas, son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia o inexistencia de los hechos sobre los que versa la causa (Palacio).

La disposición legal en comentario recepta el principio de libertad de medios probatorios, los que pueden ser muy variados, de acuerdo con los códigos de procedimiento: prueba documental, de informes, confesional, de testigos, de peritos, etcétera.

La ley no establece que la valoración de la prueba sea rigurosa, pero evidentemente los medios que acrediten el pago deben ser claros, de forma preferente por escrito.



III. Jurisprudencia

1. Quien aduce el pago h echo extintivo de la obligación debe acreditar su existencia. Por tanto, ante la ausencia de recibo prueba del pago por excelencia , el deudor deberá, por cualquier medio probatorio, corroborar su acaecimiento y la imputación al crédito reclamado (SCBA, C. 101.242, 15/4/2009, Juba, sumario B30855).

2. Si bien es cierto que no caben limitaciones en lo que respecta a las fuentes de información de la convicción judicial, a los fines de acreditar el pago; sólo debe admitirse su efectividad, cuando existe plena certidumbre acerca de la verdad del acto extintivo de la obligación, en resguardo de la seguridad jurí­dica (SCBA, causa 101.242, 15/4/2009; í­dem, causa 107.998, 29/6/2011, Juba, sumario B30856).

Ver articulos: [ Art. 892 ] [ Art. 893 ] [ Art. 894 ] 895 [ Art. 896 ] [ Art. 897 ] [ Art. 898 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 895 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 4 - Pago >
SECCION 5ª- Prueba del pago >>


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