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ARTICULO 892.-Definición. El beneficio de competencia es un derecho que se otorga a ciertos deudores, para que paguen lo que buenamente puedan, según las circunstancias, y hasta que mejoren de fortuna.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El instituto del beneficio de competencia estaba contemplado en el Código Civil (arts. 799 y 800) y su regulación en el nuevo ordenamiento es similar o coincidente.
En el caso de la definición consagrada en el artículo comentado es tomada del art. 853 del Proyecto de 1998 con algunas leves variantes.
II. Comentario
El beneficio de competencia consiste en un favor legal que se concede a determinados deudores e n general, personas con derecho alimentario respecto del propio acreedor , en virtud del cual resultan facultados a pagar sólo lo que buenamente puedan, pudiendo conservar para sí lo suficiente para poder vivir (Trigo Represas).
El beneficio de competencia produce dos consecuencias, a saber: a) reduce la obligación del deudor dentro de los límites de lo que "buenamente pueda pagar" y, recíprocamente, circunscribe el derecho del acreedor a cobrar sólo esa parte; y b) en cuanto al saldo insoluto el deudor no queda liberado, sino que únicamente se difiere su exigibilidad hasta la mejoría de fortuna.
En cuanto a su aplicación práctica, se señala que aquellos que se encuentran en circunstancias de necesidad económica imperiosa deben hacer valer y alegar el beneficio en los procesos judiciales donde son reclamados, siendo el juez autorizada para determinar el porcentaje a hacer efectivo (Llambías, Borda, Boffi Boggero, Lafaille, Compagnucci de Caso). Por lo tanto, esta franquicia funciona o resulta aplicable e n principio a pedido de parte.
Se indican como requisitos para el beneficio: a) que el deudor se encuentre en la indigencia económica; b) que sea de buena fe, y c) que el acreedor no se halle en la misma situación de miseria (Salvat-Galli, Borda, Llambías, Boffi Boggero, Compagnucci de Caso).
III. Jurisprudencia
1. Para que el deudor pueda ser incluido en el beneficio de competencia debe encontrarse en una situación vecina a la indigencia, y no c omo en el caso de autos la de quien acaba de adquirir una porción social en un negocio (CNCom ., JA, 73-791).
2. Es improcedente el beneficio de competencia si de aplicarse se colocara al acreedor en estado de indigencia (CNCiv ., sala F, 17-V-1982, ED, 99-671).
Ver articulos: [ Art. 889 ] [ Art. 890 ] [ Art. 891 ] 892 [ Art. 893 ] [ Art. 894 ] [ Art. 895 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 892 del C.CyC?
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LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
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