<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 964.-Integración del contrato. El contenido del contrato se integra con:
a) las normas indisponibles, que se aplican en sustitución de las cláusulas incompatibles con ellas; b) las normas supletorias; c) los usos y prácticas del lugar de celebración, en cuanto sean aplicables porque hayan sido declarados obligatorios por las partes o porque sean ampliamente conocidos y regularmente observados en el ámbito en que se celebra el contrato, excepto que su aplicación sea irrazonable .
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El precepto en examen no guarda relación directa con ningún dispositivo del Código Civil derogado. El art. 219 del Código de Comercio reconocía el carácter integrador de los usos y prácticas. La fuente directa del texto vigente es el art. 903 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
1. Contenido del contrato 1.1. Lo que no es contenido del contrato La expresión "contenido del contrato" es equívoca y por ello da lugar a controversia en la doctrina. Díez Picazo señala que NO constituyen contenido del contrato ni los sujetos, ni el objeto ni la actividad que se ha desplegado para llegar a él; ellos son elementos cuya existencia precede lógica y cronológicamente al contrato. Los presupuestos o requisitos del contrato, como ser la capacidad de las partes o la licitud del objeto, tampoco forman su contenido; son situaciones previas necesarias para que el contrato se celebre válidamente. No son el contenido las obligaciones que se causan en el contrato; ellas son efecto del contrato.
1.2. Qué es el contenido del contrato El mismo Díez Picazo concluye que el contenido del contrato son reglas de conducta. De este modo el contrato tiene un contenido preceptivo, reglamentario; todo contrato consiste, en definitiva, en la formulación, más o menos complicada, de un deber ser y de un poder hacer. Los poderes y los deberes son efectos del contrato; el contenido es la formulación, la regla que establece o estatuye esos deberes y poderes.
2. Fuentes del contenido del contrato 2.1. Normas imperativas El texto del art. 964 establece que el contenido del contrato se integra por las normas indisponibles que se aplican en sustitución de las cláusulas incompatibles. Por ejemplo, la norma que establece el plazo mínimo de la locación de inmuebles sustituye a la norma convencional que pudiera haber establecido un plazo menor.
2.2. Normas supletorias Estas normas suplen la voluntad omisa de las partes. Así, si las partes de una compraventa no han establecido cuándo se paga el precio, debe hacerse contra entrega de la cosa (art. 1152).
2.3. Usos y prácticas Finalmente bajo ciertas condiciones integran el contenido del contrato los "usos y prácticas del lugar de celebración" 2.3.1. Qué son los "usos y prácticas" Cabe puntualizar que el art. 1° del Código dispone que "Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho".
En este art. 964 se omite la referencia a la costumbre, que normalmente ha sido considerada fuente del derecho, mencionándose sólo a los usos y prácticas.
Estos usos, conocidos como usos convencionales, o usos de los negocios o usos del tráfico son definidos como los que de modo corriente y uniforme se observan en la práctica de los contratos. Tales usos son los que más propiamente pueden recibir la clasificación de usos jurídicos, teniendo una importante función interpretativa (art. 218, inc. 6° del Código de Comercio suprimido) y supletoria de la voluntad de las partes (art. 219 del Código de Comercio derogado).
El texto actual mejora al art. 219 del Código de Comercio derogado en tanto se refiere a los usos y prácticas del lugar de celebración y no a los del lugar de ejecución como lo hacía el texto suprimido motivando la crítica de la doctrina.
Cabe sin embargo apuntar que cuando las partes estén en distintos lugares al tiempo de la celebración, será difícil determinar cuál es el "lugar" de celebración.
2.3.2. Integración del contrato por los usos y prácticas: recaudos Para que los usos y prácticas integren el contenido del contrato es preciso que las partes los hayan incorporado al contrato, o que ellos sean ampliamente conocidos y regularmente observados en el ámbito en el que se celebra el contrato. Por ejemplo, un negocio bursátil o marítimo incluye lo que es de práctica entre sujetos de experiencia en ese tipo de actividades. En el ámbito de los negocios internacionales se alude a la lex constructionis , conjunto de reglas creadas por la práctica de los operadores en los contratos de grandes construcciones y que tienen reflejo actualmente en las denominadas reglas Fidic; y a lex petrolea, refiriéndose a los usos y prácticas de la industria del petróleo y el gas.
Sólo se excluye el uso y práctica cuando su aplicación sea irrazonable. Entendemos que ello sucede cuando el uso o práctica conduce a la ruptura de la equivalencia de las prestaciones.
2.3.3. Prueba de los usos y prácticas El Código no contiene previsiones sobre el punto.
Bajo la vigencia del Código Civil se argumentó que siendo la costumbre una norma jurídica, debería ser conocida por el juez y no ser materia de prueba; sin embargo esta tesis no responde a la realidad de los hechos pues los jueces no conocen las costumbres, mucho menos todas las costumbres y aun menos los usos y prácticas que pueden estar vigentes en algunas actividades mercantiles; por lo tanto es lógico que el juez pueda requerir la prueba de la misma y la parte pueda adelantarse a proveerla.
Algunos autores afirman también que el tema puede decidirse en función de la notoriedad; si la costumbre es notoria y ha sido ya reconocida en la jurisprudencia y en la doctrina, nada habrá que probar. Si está controvertida la existencia misma de la costumbre, habrán de probarse los hechos que concurren como elementos constitutivos de la misma El Proyecto de Código Civil de 1998 preveía en el art. 6°, segundo párrafo: "El tribunal debe establecer de oficio el contenido del uso, sin perjuicio de su facultad de requerir la colaboración de las partes y del derecho de éstas de alegar y probar su existencia y contenido". Lamentablemente esta norma no ha sido reproducida en el Código Civil y Comercial.
Ver articulos: [ Art. 961 ] [ Art. 962 ] [ Art. 963 ] 964 [ Art. 965 ] [ Art. 966 ] [ Art. 967 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 964 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO II- Contratos en general >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
10454Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-964.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos