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ARTICULO 994.-Disposiciones generales. Los contratos preliminares deben contener el acuerdo sobre los elementos esenciales particulares que identifiquen el contrato futuro definitivo.
El plazo de vigencia de las promesas previstas en esta Sección es de un año, o el menor que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento.
Ver articulos: [ Art. 991 ] [ Art. 992 ] [ Art. 993 ] 994 [ Art. 995 ] [ Art. 996 ] [ Art. 997 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 994 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO II- Contratos en general >>
CAPITULO 3 - Formación del consentimiento >
SECCION 4ª- Contratos preliminares >>
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