<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 316 .- - La caducidad podrá ser declarada de oficio, previa intimación a la que se refiere el artículo anterior y comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el art. 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento. \nConcordancias: CPN. art. 316; Cat., art. 316; Chaco, art. 296; Chubut, art. 316; Córd., art 345, ERios, art. 304; Form., art. 314; Jujuy, art. 201; LPampa, art. 292; LRioja, art 155; Mis., art. 316; Neuq,, art. 316; RNegro, art. 316; Salta, art. 316; SJuan, art. 300; SLuis, art. 316; SCruz, art. 294; SdelEstero, art. 309; TdelFuego, art. 332.
\n
§ 1. Declaración de oficio de la caducidad: presupuestos. - La
\nresolución judicial pertinente que declara la caducidad de la instancia constituye uno de los presupuestos necesarios para que opere el instituto. Puesto que la caducidad no actúa de pleno derecho (arg. art. 316, CPN), la decisión es imprescindible.
\nEl Código autoriza dos vías para declarar la caducidad de la instancia: una, a petición de partes (art. 315); otra, al juez en ejercicio de su oficio (art. 316).
\nEste segundo supuesto exige, además del cumplimiento de los plazos legales, un presupuesto de carácter negativo: "pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento".
\nEn esta orientación, la cédula de notificación del traslado de la demanda, al instar el procedimiento, enerva la facultad del juez para declararla de oficio, o, en general, si cualquiera de las partes realiza un acto idóneo para impulsar la instancia.
\n§ 2. Caducidad de oficio e intimación previa. - Conforme el precepto en examen, el juez no podrá oficiosamente declarar la caducidad de la causa sin practicar previamente la intimación a los litigantes en la forma y plazo ordenado en la nueva redacción del art. 315. De omitirse la intimación, el decisorio podrá ser tachado de nulo por el interesado con fundamento en la violación del principio de defensa en juicio.
Ver articulos: [ Art. 313 ] [ Art. 314 ] [ Art. 315 ] 316 [ Art. 317 ] [ Art. 318 ] [ Art. 319 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I- Disposiciones Generales>>
Título V- Modos Anormales De Terminación Del Proceso >>
CAPÍTULO V - Caducidad De La Instancia >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-316.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
