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  Art. 356 .- Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor quien deberá responder dentro de quince o cinco días respectivamente, observando las normas establecidas para la contestación de la demanda.
\nPara el demandado regirá lo dispuesto en el art. 334.
\nCONCORDANCIAS: CPN, art. 358; Cat., art. 358; Chaco, art. 336; Chubut, art. 358; Córd., arts. 196 y 197; Corr, art. 111; ERíos, art. 344; Form., art. 355; Jujuy, art. 302; LPampa art 336, LRiojs. art. 176; Mend, art. 177; Mis., art. 358; Neuq., art. 358; RNegro, art 358. Salta, art 358 SJuan, art. 342; SLuis, art. 358; SCruz, art. 336; SdelEstero, art 350, Tdel Fuego. art. 367; Tuc, art. 308.
\n
§ 1. traslado de la propuesta. - Se persigue mantener los principios de bilateralidad y defensa en juicio.
\n§ 2. Presentación de documentos por el demandado. - Aun cuando no se hubiera reconvenido, corresponde dar traslado al actor de los documentos adjuntos por la defensa. Dicho traslado se limita a que el actor reconozca o niegue la autenticidad de los instrumentos, no pudiendo excederse de tales límites (CCivCom Mercedes, Sala II, 24/10/ 80, DJBA, 122-137).
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