Codigo Procesal Civil Bs As Comentado   >>  
- Art. 330 : - La demanda será deducida por escrito y contendrá:
\n1) El nombre y domicilio del demandante.
\n2) El nombre y domicilio del demandado.
\n3) La co... - Art. 331 : - El actor podrá modificar la demanda antes de que esta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la sente...
 - Art. 332 : -Con la demanda, reconvención y contestación de ambas en toda clase de juicios, deberá acompañarse la prueba documental que estuviese en poder de...
 - Art. 333 : - Cuando en el responde de la demanda o de la reconvención se alegaren hechos no considerados en la demanda o contrademanda, los accionantes o recon...
 - Art. 334 : Después de interpuesta la demanda, no se admitirán al actor sino documentos de fecha posterior, o anteriores, bajo juramento o afirmación de no ha...
 - Art. 335 :- El demandante y el demandado, de común acuerdo, podrán presentar al juez la demanda y contestación en la forma prevista en los arts. 330 y 354, o...
 - Art. 336 : - Los jueces podrán rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan.
\nSi no result... - Art. 337 : - Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro de quince día...
 - Art. 338 : - La citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real, si aquél fuere habido, juntamente con las copias a...
 - Art. 339 : - Cuando la persona que ha de ser citada no se domiciliare en jurisdicción de esta provincia, la citación se hará por medio de exhorto a la autori...
 - Art. 340 : - Cuando la persona que ha de ser citada se domiciliare o residiere dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, el ...
 - Art. 341 : -- La citación a personas inciertas o cuyo domicilio o residencia se ignorare se hará por edictos publicados por dos días en la forma prescripta...
 - Art. 342 : - En caso de que los demandados fueran varios, y ;a lo menos uno de ellos se domiciliara fuera del departamento judicial, o de la provincia, el plazo...
 - Art. 343 : - Si la citación se hiciere en contravención a lo prescripto en los artículos que preceden, será nula y se aplicará lo dispuesto en el art. 14...
 - Art. 344 : Las excepciones que se mencionan en el artículo siguiente se opondrán únicamente como de previo y especial pronunciamiento, en un solo escrito...
 - Art. 345 :"” Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones: 1) Incompetencia.
\n2) Falta de personería en el demandante, en el demandado o su... - Art. 346 : - Si el demandante no tuviere
\ndomicilio o bienes inmuebles en la República, será también excepción previa la del arraigo por las responsabilida... - Art. 347 : - No se dará curso a las excepciones:
\n1) Si la de incompetencia lo fuere por razón de distinta nacionalidad y no se acompañare el documento que ... - Art. 348 : - Con el escrito en que se propusieren las excepciones se agregará toda la prueba instrumental y se ofrecerá la restante. De todo ello se dará tra...
 - Art. 349 : - Vencido el plazo con o sin respuesta, el juez, designará audiencia dentro de diez días para recibir la prueba ofrecida, si lo estimare necesari...
 - Art. 350 : -Una vez firme la resolución que desestima la excepción de incompetencia, las partes no podrán argí¼ir la incompetencia en lo sucesivo. Tampoco ...
 - Art. 351 : - El juez resolverá previamente sobre la declinatoria y la litispenden-cia. En caso de declararse competente, resolverá al mismo tiempo sobre las d...
 - Art. 352 : - una vez firme la resolución que declarare procedentes las excepciones previas, se procederá:
\n1) A remirtir el expediente al tribunal considerad... - Art. 353 : - El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo establecido en el art. 337, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia...
 - Art. 354 : - En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas que, según este Código no tuvieren carácter previo. Deberá, además:...
 - Art. 355 : - En el mismo escrito de contestación deberá el demandado deducir reconvención en la forma prescripta para la demanda si se creyere con derecho a ...
 - Art. 356 : Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor quien deberá responder dentro de quince o cinco...
 - Art. 357 : -Con el escrito de contestación a la demanda, o a la reconvención, en su caso, el pleito se abrirá a prueba si mediare el supuesto previsto en el ...
 - Art. 358 : - Siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiere conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el juez re...
 - Art. 359 : - Si alguna de las partes se opusiese dentro de quinto día, el juez resolverá lo que sen procedente previo traslado. La resolución sólo será a...
 - Art. 360 : - Si dentro de quinto día de quedar firme la providencia de apertura a prueba todas las partes manifestaren que no tienen ninguna a producir, o qu...
 - Art. 361 : - El período de prueba quedará clausurado antes de su vencimiento, sin necesidad de declaración expresa, cuando todas hubiesen quedado producida...
 - Art. 362 : No podrán producirse pruebas sino sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escritos respectivos. No serán admitidas las que fu...
 - Art. 363 : - Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese...
 - Art. 364 : - La resolución que admitiere el hecho nuevo será inapelable. La que lo rechazare será apelable en efecto diferido.
\nCONCORDANCIAS: : CPN, art. 3... - Art. 365 : - El plazo de prueba será fijado por el juez y no excederá de cuarenta días.
\nLas pruebas deberán ofrecerse dentro de los primeros diez
\ndí... - Art. 366 : - Las audiencias deberán señalarse dentro del plazo de prueba y, en lo posible, simultáneamente en ambos cuadernos.
\nSe concentrarán en la misma... - Art. 367 : - Cuando la prueba deba producirse fuera de la República, el juez señalará el plazo extraordinario que se considere suficiente, el que no podrá e...
 - Art. 368 : - Para la concesión del plazo extraordinario se requerirá:
\n1) Que se solicite dentro de los diez primeros días de notificada la providencia de... - Art. 369 : - Cumplidos los requisitos del artículo anterior, se formará cuaderno por separado y el juez resolverá sin sustanciación alguna.
\nLa resoluci... - Art. 370 : - Cuando hubiese transcurrido el plazo extraordinario sin haberse diligenciado la prueba para cuya producción se concedió, y el proceso se encontra...
 - Art. 371 : rio.] El plazo extraordinario de prueba correrá conjuntamente con el ordinario, pero empezará a contarse desde el dia siguiente al de la notificaci...
 - Art. 372 : - Cuando ambos litigantes hayan solicitado el plazo extraordinario, las costas serán satisfechas en la misma forma que las demás del pleito, pero...
 - Art. 373 : -Salvo acuerdo de partes o fuerza mayor el plazo de prueba, tanto ordinario como extraordinario, no se suspenderá por ningún incidente o recurso.
\... - Art. 374 : - Cuando la prueba consistiere en constancias de otros expedientes judiciales no terminados, la parte agregará los testimonios o certificados de las...
 - Art. 375 : - Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o tribunal ...
 - Art. 376 : la prueba deberá producirse por los medios previstos expresamente por la ley o por los que el juez disponga, a pedido de parte o de oficio, siempre ...
 - Art. 377 : - Serán irrecurribles las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas pero si se hubiese negado alguna medi...
 - Art. 378 : - Se formará cuaderno separado de la prueba de cada parte la que se agregara al expediente al vencimiento del plazo probatorio.
\nCONCORDANCIAS: CPN... - Art. 379 : -Los jueces asistirán a las actuaciones de prueba que deban practicarse fuera de la sede del juzgado o tribunal, pero dentro del radio urbano del lu...
 - Art. 380 : -Cuando las actuaciones deban practicarse fuera del radio urbano, pero dentro del departamento judicial, los jueces podrán trasladarse para recibirl...
 - Art. 381 : - Tanto en el caso del artículo precedente como en el de los arts. 367 y 451 los oficios o exhortos serán librados dentro del quinto día. Se t...
 - Art. 382 : - Las medidas de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo. A los interesados incumbe urgir para que sean diligenciadas o...
 - Art. 383 : - Se desestimará el pedido de declaración de negligencia cuando la prueba se hubiere producido y agregado antes de vencido el plazo para contesta...
 - Art. 384 : - Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción respecto de la prueba de conformidad con las reglas de la sana crític...
 - Art. 385 : - Las partes y los terceros en cuyo poder se encuentren documentos esenciales para la solución del litigio, estarán obligados a exhibirlos o design...
 - Art. 386 : - Si el documento se encontrare en poder de una de las partes se le intimará su presentación en el plazo que el juez determine. Cuando por otros el...
 - Art. 387 : - Si el documento que deba reconocerse se encontrare en poder de tercero, se le intimará para que lo presente. Si lo acompañare podrá solicitar su...
 - Art. 388 : - Si el requerido negare la firma que se le atribuye o manifestare no conocer la que se atribuye a otra persona, deberá procederse a la compro-
\nba... - Art. 389 : - En los escritos a que se refiere el art. 458, las partes indicarán los documentos que han de servir para la pericia.
\nCONCORDANCIAS: CPN, art. 39... - Art. 390 : - A pedido de parte, el secretario certificará sobre el estado material del documento de cuya comprobación se trate, indicando
\nlas enmiendas , en... - Art. 391 : - Si los interesados no se hubiesen puesto de acuerdo en la elección de documentos para la pericia, el juez sólo tendrá por indubitados:
\n1) Las ... - Art. 392 : A falta de documentos indubitados, o siendo ellos insuficientes, el juez podrá ordenar que la persona a quien se atribuya la letra forme un cuerpo...
 - Art. 393 : - La redargución de falsedad de un instrumento público tramitará por incidente que deberá promoverse dentro del plazo de diez días de efectuad...
 - Art. 394 : - Los informes que se soliciten a las oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas deberán versar sobre hechos concretos, claram...
 - Art. 395 : - No será admisible el pedido de informes que manifiestamente tienda a sustituir o a ampliar otro medio de prueba que específicamente corresponda...
 - Art. 396 : Las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el Poder Ejecutivo, ni otros aranceles...
 - Art. 397 : - Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento d...
 - Art. 398 : - Cuando interviniere letrado patrocinante, los pedidos de informes, expedientes, testimonios y certificados ordenados en el juicio serán requeridos...
 - Art. 399 : - Las entidades privadas que no fueren parte del proceso, al presentar el informe y si los trabajos que han debido efectuar para contestarlo implicar...
 - Art. 400 : - Si vencido el plazo fijado para contestar el informe, la oficina pública o entidad privada no lo hubiere remitido, se tendrá por desistida de esa...
 - Art. 401 : - Sin perjuicio de la facultad de la otra parte de formular las peticiones tendientes a que los informes sean completos y ajustados a los hechos a qu...
 - Art. 402 :-Después de contestada la demanda y dentro de los diez días de haber quedado firme la providencia de apertura a prueba, cada parte podrá exigir q...
 - Art. 403 : - Podrán, asimismo, ser citados a absolver posiciones:
\n1) Los representantes de los incapaces por los hechos en que hayan intervenido personalment... - Art. 404 : - La persona jurídica, sociedad o entidad colectiva podrá oponerse, dentro de quinto día de notificada la audiencia, a que absuelva posiciones...
 - Art. 405 : Cuando litigare la provincia, una municipalidad o una repartición, municipal o provincial, la declaración deberá requerirse por oficio al funciona...
 - Art. 406 : - Si antes de la contestación se promoviese algún incidente, podrán ponerse posiciones sobre lo que sea objeto de aquél.
\nConcordancias: CPN, ar... - Art. 407 : - El que deba declarar será citado por cédula con la anticipación necesaria, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer
\nsin justa cansa,... - Art. 408 :-La parte que pusiese las posiciones podrá reservarlas hasta la audiencia en que deba tener lugar la declaración, limitándose a pedir la citación ...
 - Art. 409 : -Las posiciones serán claras y concretas; no contendrán más de un hecho; serán redactadas en forma afirmativa y deberán versar sobre puntos cont...
 - Art. 410 : - El absol-vente responderá por sí mismo, de palabra y en presencia del contrario, si asistiese, sin valerse de consejos ni de borradores, pero e...
 - Art. 411 :- Si las posiciones se refirieren a hechos personales, las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas. El absolvenle podrá agregar las exp...
 - Art. 412 : - Si la parte estimare impertinente una pregunta, podrá negarse a contestarla en la inteligencia de que el juez podrá tenerla por confesa si al sen...
 - Art. 413 : - Las partes podrán hacerse recíprocamente las preguntas y observaciones que juzgaren convenientes con autorización o por intermedio del juez. ...
 - Art. 414 : - Las declaraciones serán extendidas por el secretario a medida que se presten, conservando, en cuanto sea posible, el lenguaje de los que hubieren ...
 - Art. 415 : - Si el citado no compareciese a declarar dentro de la media hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusase responder o resp...
 - Art. 416 : - En caso de enfermedad del que deba declarar, el juez o uno de los miembros del tribunal comisionado al efecto, se trasladará al domicilio o lugar ...
 - Art. 417 : - La enfermedad deberá justificarse con anticipación suficiente a la audiencia, mediante certificado médico. En éste deberá consignarse la fecha...
 - Art. 418 : - La parte que tuviere domicilio a menos de trescientos kilómetros del asiento del juzgado, deberá concurrir a absolver posiciones ante el juzgado ...
 - Art. 419 : - Mientras esté pendiente la absolución de posiciones la parte que tuviere que ausentarse del país deberá comunicarlo al juez para que se antic...
 - Art. 420 : - Las posiciones podrán pedirse una vez en cada instancia, en la primera, en la oportunidad establecida por el art. 402; y en la alzada, en el supue...
 - Art. 421 : - La confesión judicial expresa constituirá plena prueba salvo cuando:
\n1) Dicho medio de prueba estuviere excluido por la ley respecto de los hec... - Art. 422 : - En caso de duda, la confesión deberá interpretarse en favor de quien la hace. La confesión es indivisible, salvo cuando: 1) El confesante invoca...
 - Art. 423 : - La confesión hecha fuera de juicio, por escrito o verbalmente, frente a la parte contraria o a quien la represente1, obliga en el juicio siempre q...
 - Art. 424 : - Toda persona mayor de catorce años podrá ser propuesta como testigo y tendrá el deber de comparecer y declarar, salvo las excepciones establecid...
 - Art. 425 : - No podrán ser ofrecidos como testigos los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge, aunque estuviere separado l...
 - Art. 426 : - Sin perjuicio de la facultad del juez de desestimar de oficio y sin sustanciación alguna el ofrecimiento de prueba testimonial que no fuese admisi...
 - Art. 427 : - Cuando las partes pretendan producir prueba de testigos, deberán presentar una lista de ellos con expresión de sus nombres, profesión y domicili...
 - Art. 428 : -Cada parte podrá ofrecer hasta doce testigos, como máximo, salvo petición expresa y debidamente fundada que justifique el ofrecimiento de un mayo...
 - Art. 429 : - Si la prueba testimonial fuese admisible en el caso, el juez mandará recibirla en la audiencia pública que señalará para el examen, en el mismo...
 - Art. 430 : - A pedido de parte y sin sustanciación alguna se tendrá por desistida del testigo a la parte que lo propuso si:
\n1) No hubiere activado la citaci... - Art. 431 : - La citación a los testigos se efectuará por cédula. í‰sta deberá diligenciarse con tres días de anticipación por lo menos, y en ella se ...
 - Art. 432 : - Si en el escrito de ofrecimiento de prueba la parte no hubiese solicitado que el testigo sea citado por el juzgado, se entenderá que ha asumido la...
 - Art. 433 : - Además de las causas de excusación libradas a la apreciación judicial, lo serán las siguientes:
\n1) Si la citación fuera nula.
\n2) Si el tes... - Art. 434 : -Si alguno de los testigos se hallase imposibilitado de comparecer al juzgado o tuviere alguna otra razón atendible a juicio del juez para no hacerl...
 - Art. 435 : - Si la parte que ofreció el testigo no concurriere a la audiencia por sí o por apoderado y no hubiese dejado interrogatorio, se la tendrá por d...
 - Art. 436 : -Si las partes estuviesen presentes, el juez o el secretario en su caso, podrá pedirles las explicaciones que estimare necesarias sobre los hechos. ...
 - Art. 437 : - Los testigos estarán en lugar desde donde no puedan oír las declaraciones de los otros. Serán llamados sucesiva y separadamente, alternándose...
 - Art. 438 : -Antes de declarar, los testigos prestarán juramento o formularán promesa de decir verdad, a su elección, y serán
\ninformados de las consecuenci... - Art. 439 : - Aunque las partes no lo pidan, los testigos serán siempre preguntados:
\n1) Por su nombre, edad, estado, profesión y domicilio.
\n2) Si es parien... - Art. 440 : - Los testigos serán libremente interrogados, por el juez o por quien lo reemplace legalmente, acerca de lo que supieren sobre los hechos controvert...
 - Art. 441 : - Las preguntas no contendrán más de un hecho; serán claras y concretas; no se formularán las que están concebidas en términos afirmativos, sug...
 - Art. 442 : - El testigo podrá rehusarse a contestar las preguntas:
\n2) Si la respuesta lo expusiere a enjuiciamiento penal o comprometiera su honor.
\n2) Si n... - Art. 443 : - El testigo contestará
\nsin poder leer notas o apuntes, a menos que por
\nla índole de la pregunta, se le autorizara. En esto caso, se dejara c... - Art. 444 : - Al que interrumpiese al testigo en su declaración podrá imponérsele una multa que no exceda de quinientos pesos, En caso de reincidencia, incurr...
 - Art. 445 : - Después que prestaren su declaración, los testigos permanecerán en la sala del juzgado hasta que concluya la audiencia, a no ser que el juez dis...
 - Art. 446 : - Se podrá decretar el careo entre testigos o entre éstos y las partes.
\nSi por residir los testigos o las partes en diferentes lugares, el careo ... - Art. 447 : - Si las declaraciones ofreciesen indicios graves de falso testimonio u otro delito, el juez podrá decretar la detención de los presuntos culpables...
 - Art. 448 : "” Cuando no puedan examinarse todos los testigos el día señalado, se suspéndela el acto para continuarlo en los siguientes sin necesidad de n...
 - Art. 449 : - Si el reconocimiento de algún sitio contribuyese a la eficacia del testimonio, podrá hacerse en él el examen de los testigos.
\nConcordancias: C... - Art. 450 : - El juez podrá disponer de oficio la declaración de testigos mencionados por las partes en los escritos de constitución del proceso. Asimismo, po...
 - Art. 451 : - En el escrito de ofrecimiento de prueba, la parte que hubiese presentado testigos que deban declarar fuera del lugar del asiento del juzgado o trib...
 - Art. 452 : - En el caso del artículo anterior, el interrogatorio quedará a disposición de la parte contraria, la que podra, dentro de quinto día, propon...
 - Art. 453 : Si la audiencia hubiese sido señalada por el juzgado requerido en un plazo que excediere de tres meses, la parte que propuso al testigo deberá soli...
 - Art. 454 : - Si el pedido de audiencia a que se refiere el artículo anterior no se formulare dentro de los cinco días de haber vencido el plazo fijado par...
 - Art. 455 : - Exceptúase de la obligación de comparecer a prestar declaración a los funcionarios que determine la reglamentación de la Suprema Corte.
\nDicho... - Art. 456 : - Dentro del plazo de prueba, las partes podrán alegar y probar acerca de la idoneidad de los testigos. El juez apreciará, según las reglas de la ...
 - Art. 457 : - Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiriere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte,...
 - Art. 458 : - Al ofrecer la prueba pericial se indicará la especialización que han de tener los peritos y se propondrán los puntos de pericia. La otra parte, ...
 - Art. 459 : En la audiencia a que se refiere el artículo anterior:
\n1) Las partes, de común acuerdo, designarán el perito único, o, si consideran que debe... - Art. 460 : - Antes de la audiencia, las partes, de común acuerdo, podrán presentar un escrito proponiendo peritos y puntos de pericia, en cuyo caso no se la s...
 - Art. 461 : - Si los peritos lo solicitaren dentro de tercero día de haber aceptado el cargo, y si correspondiere por la índole de la pericia, la
\n0 las p... - Art. 462 : - Si la profesión estuviese reglamentada, los peritos deberán tener título habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad técnica espec...
 - Art. 463 : - Los peritos nombrados de oficio podrán ser recusados por justa causa, hasta cinco días después de notificado el nombramiento.
\nLos nombrados ... - Art. 464 : - Serán causas de recusación las previstas respecto de los jueces. También serán recusables por falta de título o por incompetencia en la mate...
 - Art. 465 : - Si la recusación fuese contradicha, el juez resolverá procediendo sumariamente, y de su resolución no habrá recurso. Esta circunstancia podrá ...
 - Art. 466 : - En caso de ser admitida la recusación, el juez, de oficio, reemplazará al perito o peritos recusados, sin otra sustanciación.
\nCONCORDANCIAS: C... - Art. 467 : - Los peritos aceptarán el cargo ante el secretario, dentro de tercero día de notificado cada uno de su designación, bajo juramento o promesa de...
 - Art. 468 : Será removido el perito que después de haber aceptado el cargo renunciare sin motivo atendible, rehusare dar su dictamen o no lo presentare oportun...
 - Art. 469 : -Los peritos practicarán unidos la diligencia, si no tuvieren razón especial para lo contrario. Las partes y sus letrados podrán asistir a ella y ...
 - Art. 470 : - Cuando el objeto de la diligencia pericial fuese de tal naturaleza que permita a los peritos expedirse inmediatamente, podrán dar su dictamen por ...
 - Art. 471 : - De oficio o a pedido de parte, el juez podrá ordenar:
\nEjecución de planos, relevamientos, reproducciones fotográficas, cinematográficas, o de... - Art. 472 : -El dictamen se presentará por escrito, con copias para las partes. Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y d...
 - Art. 473 : - Del dictamen pericial se dará traslado a las partes que se notificará por cédula y a instancia de cualquiera de ellas, o de oficio, el juez podr...
 - Art. 474 : La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en consideración la competencia de los peritos, la uniformidad o disc...
 - Art. 475 : - A petición de parte o de oficio, el juez podrá solicitar informes a academias, corporaciones, institutos y entidades públicas o privadas de car...
 - Art. 476 : - Si alguna de las partes al contestar la vista a que se refiere el art. 458, hubiese manifestado no tener interés en la pericia, absteniéndose por...
 - Art. 477 : - El juez o tribunal podra ordenar, de oficio o a pedido de parte:
\n1) El reconocimiento judicial de lugares o de cosas.
\n2) La concurrencia de per... - Art. 478 : - A la diligencia asistirá el juez o los miembros del tribunal que éste determine las partes podrán concurrir con sus representantes y letrados y ...
 - Art. 479 : - Cuando no hubiese mérito para recibir la causa a prueba, deberá procederse con arreglo a lo establecido en el último párrafo del art. 357.
\nCO... - Art. 480 : -Si se hubiese producido prueba, el juez, sin necesidad de gestión alguna de los interesados, o sin sustanciarla si se hiciere, ordenará, en una so...
 - Art. 481 : Sustanciado el pleito en el caso del art. 479, o transcurrido el plazo fijado en el articulo anterior, el secretario, sin petición de parte, pondrá...
 - Art. 482 : -Desde el llamamiento de autos quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más pruebas, salvo las que el j...
 - Art. 483 : La sentencia será notificada de oficio, dentro de tercero día. En la cédula se transcribirá la parte dispositiva. Al litigante que lo pidiere, ...
 
TÍTULO II
 Proceso Ordinario
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