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Art. 347 Requisito De Admisión. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 347 .- - No se dará curso a las excepciones:

\n1) Si la de incompetencia lo fuere por razón de distinta nacionalidad y no se acompañare el documento que acredite la del oponente; si lo fuere por distinta vecindad y no se presentare la libreta o partida que justificare la ciudadaní­a argentina del oponente; si lo fuere por haberse fijado de común acuerdo por las partes el juez competente, cuando ello es admisible, y no se hubiere presentado el documento correspondiente.

\n2) Si la de litispendencia no fuere acompañada del testimonio del escrito de demanda del juicio pendiente.

\n3) Si la de cosa juzgada no se presentare con el testimonio de la sentencia respectiva.

\n4) Si las de transacción, conciliación y desistimiento del derecho no fueren acompañadas de los instrumentos o testimonios que las acrediten.

\nEn los supuestos de los incs. 2, 3 y 4, podrán suplirse la presentación del testimonio si se solicitare la remisión del expediente con indicación del juzgado y secretarí­a donde tramita.

\nCONCORDANCIAS: CPN, art. 349; Cat., art. 349; Chaco, art. 327; Chubut, art. 34-9; ERí­os, art. 335; Form.. art. 346; Jujuy, art. 305; LPampa, art. 326; l.Rioja. art. 181; Mis., art. 349; Neuq., art. 349; RNegro, arl. 349; Salta, art. 349; SJuan, art. 333; SLuis, art. 349; SCruz, art. 326; SdelEstero, art. 341; Tuc, art. 303.

\n
§ 1. Inadmisibilidad de las excepciones. - Las restricciones enunciadas persiguen el cumplimiento por el excepcionante, en primer lugar, de los principios de lealtad y buena fe debidos al magistrado actuante y a la contraparte. La experiencia tribunalicia pone de manifiesto que muchos incidentes previos carecen de la seriedad necesaria, entorpeciendo el trámite ante la falta suficiente de fundamentos, en que se apoyan las cuestiones previas, al perseguir simplemente una dilación en el procedimiento.
Ver articulos: [ Art. 344 ] [ Art. 345 ] [ Art. 346 ] 347 [ Art. 348 ] [ Art. 349 ] [ Art. 350 ]

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TÍTULO II- Proceso Ordinario >>
CAPÍTULO III excepciones previas - >

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