Art. 350 Efectos De La Resolución Que Desestima La ExcepciÓn De Incompetencia. del CPCC Comentado Buenos Aires
  << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
  Art. 350 .- -Una vez firme la resolución que desestima la excepción de incompetencia, las partes no podrán argí¼ir la incompetencia en lo sucesivo. Tampoco podrá ser declarada de oficio.
\nConcordancias: CPN, art. 352; Cat., art. 352; Chaco, art. 330; Chubut. art. 352; Córd., art. 186; Corr., art. 99; ERíos, art. 338; Form., art. 349; LPampa, art. 329; LRioja, art. 181; Mis., art. 352; Neuq., art. 352; RNegro, art. 352; Salta, art. 352; SJuan, art. 336; SLuis. art. 352; SCruz, art. 329; SdelEstero, art. 344.
\n
§ 1. Oportunidad de la declaración de incompetencia. - Una armónica interpretación de distintas normas del Código nos permite reiterar las distintas oportunidades en las que el juez provincial, puede y debe declararse incompetente.
\na) Al conocer la demanda. Si no resultare claramente de ellas que son de su competencia, mandará que el actor exprese lo necesario a ese respecto (art. 337, ap. 2o); hipótesis que no excluye la inhibición oficiosa sin necesidad de solicitar explicaciones al actor (art. 4o, ap. 1o).
\nb) Al resolver la excepción de incompetencia. Asi lo prevé el art. 347, inc 1.
\nc) Al decidir la inhibitoria. Supuesto previsto por el art. 10.
\nEn cualquiera de estas circunstancias o una vez firme la resolución que desestima la excepción de incompetencia, las partes no podrán argüir la incompetencia en lo sucesivo, ni tampoco podrá ser declarada de oficio (art. 350). La interpretación judicial es clara, pues de ahí en adelante se ha consolidado la competencia del magistrado (perpetuatio iurisdictionis), prohibiéndose la absolución de la instancia por vía de inhibición para conocer en la causa.
Ver articulos:  [  Art. 347  ]   [  Art. 348  ]   [  Art. 349  ]   350     [  Art. 351  ]   [  Art. 352  ]   [  Art. 353  ]  
 Codigo Procesal Civil Bs As Comentado   >>  
Libro II- Procesos De Conocimiento>>  
 TÍTULO II- Proceso Ordinario   >>  
 CAPÍTULO III excepciones previas -  >   
  << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
 
Compartir
17Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-350.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
