Art. 339 Demandado Residente O Domiciliado Fuera De La Jurisdicción Provincial. del CPCC Comentado Buenos Aires
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  Art. 339 .- - Cuando la persona que ha de ser citada no se domiciliare en jurisdicción de esta provincia, la citación se hará por medio de exhorto a la autoridad judicial que corresponda, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la ley de trámite uniforme sobre exhortos.
\nCONCORDANCIAS: CPN, art. 340; Cat., art. 340; Chaco, art. 319; Chubut, art. 340; Corr., art. 91; ERíos, art. 327; Form., art. 337; Jujuy, art. 169; LPampa, art. 317; Mis., art. 340; Ncuq., art. 340; RNegro. art. 340; Salta, art. 340: SJuan, art. 324; SLuis, art. 340; SCruz, art. 318; SFe, art. 74; SdelEstero, art. 332; TddFuego. art 354.
\n
§ 1. Notificación al demandado que no se domicilia en la provincia. - En
\nla práctica se presentan diversas hipótesis:
\na) Si el traslado de la demanda debe comunicarse fuera de la jurisdicción provincial, la diligencia se adecuara a lo ordenado por la ley 22172 (ver Apéndice), reglamentando un trámite uniforme de comunicación ante los tribunales de la Republica, en virtud del cual se prescinde de la firma anacronica de la rogatoria, en los casos de notificaciones. citaciones e intimaciones fuera de la competencia territorial del juzgado.
\nEn cuanto a las formalidades de la notificación, se regirán por la ley del tribunal oficiado y en ellas se indicarán las personas autorizadas para diligenciarlas directamente a la oficina de notificaciones provincial.
\nb) El exhorto rige aun en el ámbito nacional y se dirige entre jueces o grados, siempre que no ejerzan la misma competencia en razón de la materia (art. 1 ley 22.172).
\nc) Por ultimo., si el domicilio del demandado se encuentra en país extranjero, existen dos vías de comunicación. una, el exhorto diplomatico y la otra, la notificación directa conforme lo autoricen los convenios internacionales al respecto.
\nEs decir, la notificación de la demanda a una persona domiciliada en mi país extranjero debe llevarse a cabo de conformidad con las normas de derecho internacional aplicables. Pero la solicitud de nulidad de la notificación que se presenta a un juez de nuestro país "debe sujetarse no va a las normas de derecho internacional relativas a las notificaciones, sino a la ley procesal argentina" (CSJN, 11/7/96, ZX, 1997-B-305).
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