Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Art. 434 Testigos Imposibilitados De Comparecer del CPCC Comentado Buenos Aires

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 434 .- -Si alguno de los testigos se hallase imposibilitado de comparecer al juzgado o tuviere alguna otra razón atendible a juicio del juez para no hacerlo, será examinado en su casa, ante el secretario, presentes o no las partes, según las circunstancias.

\nLa enfermedad deberá justificarse en los términos del art. 417, párr. 1°. Si se comprobase que pudo comparecer, se le impondrá una multa de cincuenta pesos a un mil pesos y se procederá a fijar audiencia de inmediato, la que deberá realizarse dentro del quinto dí­a, quedando notificados en ese mismo acto el testigo y las parles que estuvieren presentes. [Texto sustituido por ley 11.593, art. 1°]

\nCONCORDANCIAS: CPN, art. 436; Cat., art. 436; Chaco, art. 414; Chubut, art. 436; Córd., art. 307; Corr., art. 213; ERí­os, art. 422; Form., art. 433; Jujuy, art. 336; LPampa, art. 414; LRioja, arts. 37 y 205; Mis., art. 436; Neuq., art. 436; RNegro, art. 436; .Salta, art. 436; SJuan. art. 420; SLuis, art. 436; SCruz, art. 414; SdelEstero, art. 428; Tuc, art. 395.

\n
§ 1. Testigo imposibilitado. - En el supuesto de examen del testigo en su domicilio, además de notificarse a éste deberán serlo las partes, a fin de respetar el principio del contradictorio.
\nComo implica una excepción al deber de comparecer, se requiere que el interesado acredite plenamente las circunstancias.
\nEl precepto contempla expresamente la forma de justificación de la enfermedad remitiendo a los recaudos exigidos al absolvente.
\nLa sanción prevista intenta corregir la corruptela de los certificados de favor.
Ver articulos: [ Art. 431 ] [ Art. 432 ] [ Art. 433 ] 434 [ Art. 435 ] [ Art. 436 ] [ Art. 437 ]

Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro II- Procesos De Conocimiento>>
TÍTULO II- Proceso Ordinario >>
CAPÍTULO V - Prueba >
SECCIÓN 5a- Prueba De Testigos >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-434.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos