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Art. 431 Forma De La Citación. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 431 .- - La citación a los testigos se efectuará por cédula. í‰sta deberá diligenciarse con tres dí­as de anticipación por lo menos, y en ella se transcribirá la parte del art. 429, que se refiere a la obligación de comparecer y a su sanción.

\nCONCORDANCIAS: CPN, art. 433; Cat., art. 433; Chaco, art. 411; Chubut, art. 433; Córd, arts. 210 y 286; ERí­os, art. 419; Form., art. 430; Jujuy, art. 138; LPampa, art. 411; LRioja, art. 33; Mend., art. 196; Mis., art. 433; Neuq., art. 433; RNegro. art. 433; Salta, art. 433; SJuan, art. 417; SLuis, art. 433; SCruz. art. 411; SFe, art. 202; Sdel Estero, art. 425; TdelFuego, art. 396.

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§ 1. Requisitos. - Se requiere la citación por cédula, que contendrá los recaudos de los arts. 136 a 138. Se practicará en el domicilio denunciado por la parte, según los arts. 140 y 141, con una antelación no menor de tres días y transcripción de la sanción por incomparecencia.
\nEl art. 143, inc. 1, autoriza la notificación por telegrama.
Ver articulos: [ Art. 428 ] [ Art. 429 ] [ Art. 430 ] 431 [ Art. 432 ] [ Art. 433 ] [ Art. 434 ]

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TÍTULO II- Proceso Ordinario >>
CAPÍTULO V - Prueba >
SECCIÓN 5a- Prueba De Testigos >>


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