<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 361 .- - El período de prueba quedará clausurado antes de su vencimiento, sin necesidad de declaración expresa, cuando todas hubiesen quedado producidas, o las partes renunciaren a las pendientes.
\nCONCORDANCIAS: CPN, art. 363: Cat., art. 363; Chaco, art. 341; Chubut, art. 363; ERíos, art. 349; Form., art. 360: Jujuy, art. 378; LPampa, art. 341: LRioja, arts. 270, 272 y 274; Mis., art. 363; Neuq., art. 363; RNegro, art. 363; Salta, art. 363; SJuan, art. 347; SLuis, art. 363; SCruz, art. 341; SdelEstero, art. 355.
\n
§ 1. Fundamento. - Razones de celeridad y economía procesal motivan este supuesto de reducción del plazo de producción de prueba. Es habitual que junto con la renuncia a las pruebas pendientes, las partes soliciten también la sentencia.
Ver articulos: [ Art. 358 ] [ Art. 359 ] [ Art. 360 ] 361 [ Art. 362 ] [ Art. 363 ] [ Art. 364 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro II- Procesos De Conocimiento>>
TÍTULO II- Proceso Ordinario >>
CAPÍTULO V - Prueba >
SECCIÓN 1a- Normas Generales >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-361.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
