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  Art. 371 .- rio.] El plazo extraordinario de prueba correrá conjuntamente con el ordinario, pero empezará a contarse desde el dia siguiente al de la notificación de la resolución que lo hubiere otorgado.
\nCONCORDANCIAS: Chaco, art. 351; Chubut, art. 347; Corr.. art. 125; Form., art. 370; Jujuy art 372; LPampa, art. 382; LRioja, art. 186; RNegro, art. 382; Salta, art. 369; SLuis, art. 373; SdelEstero, art. 361; Tuc, art. 317.
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§ 1. Comienzo del plazo extraordinario. -El precepto ordena que comenzará a contarse desde el día siguiente al de la decisión que lo hubiera otorgado. Por lo demás, el plazo correrá junto con el ordinario.
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