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Art. 387 .- - Si el documento que deba reconocerse se encontrare en poder de tercero, se le intimará para que lo presente. Si lo acompañare podrá solicitar su oportuna devolución dejando testimonio en el expediente.
\nEl requerido podrá oponerse a su presentación si el documento fuere de su exclusiva propiedad y la exhibición pudiere ocasionarle perjuicio. Ante la oposición formal del tenedor del documento no se insistirá en el requerimiento.
\nCONCORDANCIAS: CPN, art. 389; Cat., art. 389; Chaco, art. 367; Chubut, art. 389; Córd., arts. 248 y 254; Corr., art. 171; ERíos, art. 375; Form., art. 386; Jujuy, art. 317: LPampa, art. 367; LRioja, art. 218; Mend., art. 182; Mis., art. 389: Neuq.. art. 389; RNegro, art. 389; Salta, art. 389; SJuan, art. 373: SLuis, art. 389; SCruz, art. 367: SFe, art 175; SdelEstero, art. 381; TdelFuego, art. 403; Tuc, art. 351.
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§ 1. Supuesto de oposición del tercero. - La prueba en manos de letreros no hace al concepto de carga, sino de obligación. Por ello, no sería suficiente la mera negativa basada en la exclusiva propiedad, y en que la exhibición puede ocasionarle perjuicio al tercero, o sea, una oposición formal; es necesaria una oposición fundada que será apreciada por el juez.
\n§ 2. Sanción. - El tercero no está vinculado al juez ni al proceso, por lo que su negativa no puede ocasionarle sanción. El precepto en exégesis no lo prevé, y no son aplicables a terceros las medidas disciplinarias del art. 35 ni las conminatorias del art. 37, que no admiten analogía y son de interpretación restrictiva.
\nNo obstante lo expuesto, entendemos que si el requerido no contes-tare la intimación haciendo valer su derecho a oposición, en mérito a la facultad que le otorga el art. 36, inc. 2, el juez podrá disponer el secuestro del documento.
Ver articulos: [ Art. 384 ] [ Art. 385 ] [ Art. 386 ] 387 [ Art. 388 ] [ Art. 389 ] [ Art. 390 ]
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