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Art. 451 Testigos Domiciliados Fuera Del Lugar Del Asiento Del Juzgado O Tribunal. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 451 .- - En el escrito de ofrecimiento de prueba, la parte que hubiese presentado testigos que deban declarar fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, en razón de su domicilio, acompañará el interrogatorio e indicará los nombres de las personas autorizadas para el trámite del exhorto u oficio, quienes deberán ser abogados o procuradores de la matrí­cula de la jurisdicción del tribunal requerido, excepto cuando por otras leyes estuvieren autorizadas otras personas. Los comisionados podrán sustituir la autorización.

\nNo se admitirá la prueba si en el escrito no se cumplieren dichos requisitos.

\nCONCORDANCIAS: CPN. art. 453; Cat., art. 453; Chaco, art 431; Chubut, art. 453; Córd., arts. 291 y 292; ERí­os. art. 439; Form., art. 450; Jujuy, art. 337; LPampa, art. 431; LRioja, art. 206; Mis., art. 453; Neuq., art. 453; RNegro, art. 453; Salta, art. 453; SJuan. art. 437; SLuis. art. 453; SCruz, art. 431; SFe, art. 206; SdelEstero, art. 445; Tuc, art. 396.

\n
§ 1. Admisibilidad. - Las exigencias de acompañar el interrogatorio y mención de las personas autorizadas constituyen requisitos indispensables.
\nNo obstante, es usual en la práctica que la parte asuma la carga de hacer comparecer al testigo (art. 432).
\n§ 2. Formalidades del interrogatorio por vía de oficio o exhorto. - Si los
\ntestigos ofrecidos por la parte han de declarar fuera del lugar del juicio por razones de domicilio, el interrogatorio será presentado al juzgado, indicando los profesionales autorizados a su diligencia-miento. Ambos requisitos, vale decir, el interrogatorio ante el juez de la causa y personas autorizadas, son indispensables para admitir la prueba (art. 451, párr. 1o).
\nLa finalidad de la exigencia de adjuntar el interrogatorio tiene por objeto que la contraria pueda, a su vez, proponer preguntas al testigo, dentro del quinto día. Luego el juez, examinara el o los interrogatorios, pudiendo eliminar preguntas superfluas o bien añadir la que estime pertinente (art. 452).
Ver articulos: [ Art. 448 ] [ Art. 449 ] [ Art. 450 ] 451 [ Art. 452 ] [ Art. 453 ] [ Art. 454 ]

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TÍTULO II- Proceso Ordinario >>
CAPÍTULO V - Prueba >
SECCIÓN 5a- Prueba De Testigos >>


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