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  Art. 415 .- - Si el citado no compareciese a declarar dentro de la media hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusase responder o respondiere de una manera evasiva, a pesar del apercibimiento que se le hiciere, el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales teniendo en cuenta las circunstancias de la causa.
\nEn caso de incomparecencia del absolvente también se extenderá acta.
\nCONCORDANCIAS: CPN, art. 417; Cat., art. 417; Chaco, art. 395; Chubut, art. 417; Córd., arts. 222 y 229; Corr., art. 136; ERíos, art. 403; Form., art. 414; Jujuy, art. 330; LPampa, art. 395; LRioja, arts. 190 y 195; Mis., art. 417; Neuq., art. 417; RNegro, art. 417; Salta, art. 417; SJuan, art. 401; SLuis, art. 417; SCruz, art. 395; SFe, art. 161; SdelEstero, art. 409; TdelFuego, art. 389.
\n
§ 1. Valor probatorio. - La conducta del incompareciente es valorada en última instancia como un problema de política procesal: ¿que hacer con quien no contesta las posiciones, o lo hace con evasivas, o no concurre a la audiencia? La sanción jurídica que consagra la norma constituye la solución más práctica a que ha arribado el legislador para solucionar el problema creado por el rebelde.
\na) La confesión ficta alcanza por sí misma pleno valor probatorio, salvo que medie prueba eficaz que la destruya, y si es terminante por sí sola basta para concluir con la controversia respecto de los hechos que se debaten en juicio.
\nSe le atribuye el mérito de una presunción iuris tantum que la Corte ha considerado eficaz cuando la corroboren los restantes medios
\n(SCBA, 15/6/82, DJBA, 123-152), pero desechable cuando éstos la invaliden, o cuando resulta la unica fuente de convicción no apoyada por otros elementos de juicio, ni siquiera indiciario.
\nEs decir que la confesión ficta no siempre es decisiva, debiendo ser apreciada en correlación con el resto de las pruebas y atendiendo a las circunstancias de la causa, ya que de lo contrario se haría prevalecer la ficción sobre la realidad.
\nEn síntesis, continuando la doctrina legal de la Corte, debe atribuírsele valor de prueba plena al igual que ocurriría con la confesión expresa cuando las posiciones contienen hechos personales o de conocimiento del absolvente ausente y no existen pruebas que se contrapongan.
\nb) Pero la confesión ficta no puede prevalecer sobre la negativa categórica expresada en el responde, mientras no existan otros elementos que puedan servir de cotejo para su apoyo.
\nEn esta orientación, se ha decidido la ineficacia de la confesión ficta si ante las ponencias del actor y un codemandado resulta confeso el absolvente rebelde en forma contradictoria (C2aCivCom La Plata, Sala III, 11/2/82, DJBA, 122-365).
\n§ 2. Falta del acta. - La circunstancia de que no se haya labrado acta con la constancia de la incomparecencia del citado a absolver posiciones, no impide el cumplimiento del apercibimiento decretado en el último párrafo del precepto, si tal incomparecencia resulta fehacientemente acreditada en la causa (SCBA, 15/6/82, DJBA, 123-152).
\n§ 3. Apertura del pliego. - El pliego de posiciones se debe abrir en el acto de la audiencia, pues la prueba producida no debe permanecer oculta para el juez y para las partes. De conformidad con lo expuesto, se ha decidido la nulidad de la sentencia dictada sin que el a quo procediera a la apertura del sobre respectivo, omisión que no puede ser suplida por la alzada por vía de apelación.
\nCabe recordar que no obsta a la confesión ficta la circunstancia de que el ponente no compareciere a la audiencia, si ha dejado el pliego.
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