<< Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
  Art. 400 .- - Si vencido el plazo fijado para contestar el informe, la oficina pública o entidad privada no lo hubiere remitido, se tendrá por desistida de esa prueba a la parte que la pidió, sin sustanciación alguna, si dentro de quinto día no solicitare al juez la reiteración del oficio.
\nConcordancias: CPN, art. 402; Cat., art. 402; Chaco, art. 380; Chubut, art. 402; ERíos, art. 388; Form., art. 399; LPampa, art. 380; LRioja, art. 241; Mis., art. 402; Neuq., art. 402; RNcgro, art. 402; Salta, art. 402; SJuan, art. 386; SLuis, art. 402; SCruz, art. 380, SdelEstero, art. 394.
\n
§ 1. Pérdida de la prueba. - Opera automáticamente ante la falta de pedido de reiteración en el plazo indicado.
Ver articulos:  [  Art. 397  ]   [  Art. 398  ]   [  Art. 399  ]   400     [  Art. 401  ]   [  Art. 402  ]   [  Art. 403  ]  
 Codigo Procesal Civil Bs As Comentado   >>  
Libro II- Procesos De Conocimiento>>  
 TÍTULO II- Proceso Ordinario   >>  
 CAPÍTULO V - Prueba >   
 Sección 3a- Prueba De Informes >>   
  << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
 
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-400.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
