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Art. 398 .- - Cuando interviniere letrado patrocinante, los pedidos de informes, expedientes, testimonios y certificados ordenados en el juicio serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados, y diligenciados por aquél, con transcripción de la resolución que los ordena y fija el plazo en que deberán expedirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que establece el último párrafo del artículo anterior.
\nLos oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, serán presentados direc-
\ntamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial.
\nDeberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio.
\nCuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o a petición de parte.
\nCONCORDANCIAS: CPN, art. 400; Cat., art. 400: Chaco, art. 378; Chubut, art. 400; Córd., art. 322; ERíos, art. 386; Form., art. 397; LPampa, arl. 378; LRioja, art. 241; Mis., art. 400: Neuq., art. 400: RNegro. art. 400; Salta, art. 400; SJuan, art. 384; SLuis, art. 400; SCruz, art. 378: SdclEstero art. 392.
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§ 1. Atribuciones. - Se fundamentan en razones de economía y celeridad procesal, estableciendo sanciones correlativas.
\n§ 2. Discordancia con la providencia que las ordena. - Se configura si el letrado altera o se excede del cuestionario primitivamente solicitado, agregando por su cuenta aspectos extraños a los autos. Tal actitud pondrá a la contraria en estado de indefensión.
\n§ 3. Incumplimiento de las formas. Los recaudos que prescribe la ley hacen a la necesaria información de quien recibe el oficio. Es responsable de su cumplimiento exclusivamente el letrado que lo suscribe.
Ver articulos: [ Art. 395 ] [ Art. 396 ] [ Art. 397 ] 398 [ Art. 399 ] [ Art. 400 ] [ Art. 401 ]
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