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Art. 395 Sustitución O Ampliación De Otros Medios Probatorios. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 395 .- - No será admisible el pedido de informes que manifiestamente tienda a sustituir o a ampliar otro medio de prueba que especí­ficamente corresponda por ley o por la naturaleza de los hechos controvertidos.

\nCuando el requerimiento fuere procedente, el informe o remisión del expediente sólo podrá ser negado si existiere justa causa de reserva o de secreto, circunstancia que deberá ponerse en conocimiento del juzgado dentro del quinto dí­a de recibido el oficio.

\nCONCORDANCIAS: CPN, art, 397; Cat., art. 397; Chaco, art. 375; Chubut, art. 397; Córd., arts 318 y 319; ERí­os, art. 383; Form., art. 394; LPampa. art. 375; LRioja, art. 240; Mis., art. 397; Neuq., art. 397; RNegro, art. 397; Salta, art. 397; SJuan. art. 381; SLuis, art. 397; SCruz, art. 375; SdelEstero, art. 389.

\n
§ 1. Inadmisibilidad. - Del precepto en examen surge el carácter autónomo de este medio de prueba, no obstante sus analogías con la prueba documental, pericial o testimonial. Precisamente el fundamento de la norma es evitar la sustitución de medios de prueba a los que el ordenamiento reviste de recaudos específicos.
\nEn tal sentido es doctrina recibida que la prueba de testigos está estructurada atendiendo al debido control que hace al derecho de las partes, sin que sea posible suplirla mediante un informe, sin conculcar principios procesales (CCivCom BBlanca, Sala I, 4/3/81, DJBA, 120-26).
\n§ 2. Actuaciones secretas o reservadas. - La documentación de las personas requeridas es de propiedad de ellas.
\nEn el supuesto de mediar motivos para matenerlas en secreto o reservadas, se limita a cinco días el plazo de contestación del oficio. Es requisito que la negativa sea fundada circunstancia que quedará sometida a la apreciación judicial. En caso de estimarse irrelevantes los motivos, el juez ordenara el cumplimiento de la medida.
Ver articulos: [ Art. 392 ] [ Art. 393 ] [ Art. 394 ] 395 [ Art. 396 ] [ Art. 397 ] [ Art. 398 ]

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