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Art. 396 .- Las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el Poder Ejecutivo, ni otros aranceles que los que determinen las leyes, decretos u ordenanzas.
\nDeberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de veinte días hábiles y las entidades privadas dentro de diez, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales.
\nConcordancias: CPN, art. 398; Cat, art. 398; Chaco, art. 376; Chubut, art. 398; Córd., art. 320; ERíos, art. 384; Form.. art. 395; LPampa, art. 376; LRioja. art. 241; Mis., art. 398; Neuq.. art. 398; RNegru. art. 398; Salta, art. 398: SJuan, art. 382: SLuis, art. 398; SCruz, art. 376; SdelEstero, art. 390; Tuc. art. 370.
\n
§ 1. Recaudos. - El precepto se fundamenta en la necesidad de evitar que los oficios no sean contestados basando la negativa en trabas burocráticas.
\nEl informante no podrá reclamar pago previo de gastos y las únicas tasas aplicables deberán estar contenidas en normas de carácter general, con la salvedad que prevé el art. 399.
\n§ 2. Plazos. - La distinción contenida en favor de las oficinas públicas resulta objetable, y en la práctica es inusual la fijación de otro plazo. En este último supuesto el pedido de la parte o el requerimiento del informante deberá ser fundamentado.
Ver articulos: [ Art. 393 ] [ Art. 394 ] [ Art. 395 ] 396 [ Art. 397 ] [ Art. 398 ] [ Art. 399 ]
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