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Art. 391 .- - Si los interesados no se hubiesen puesto de acuerdo en la elección de documentos para la pericia, el juez sólo tendrá por indubitados:
\n1) Las firmas consignadas en documentos auténticos.
\n2) Los documentos privados reconocidos en juicio por la persona a quien se atribuya el que sea objeto de comprobación.
\n3) El impugnado, en la parte en que haya sido reconocido como cierto por el litigante a quien perjudique.
\n4) Las firmas registradas en establecimientos ban-carios.
\nCONCORDANCIAS: CPN. art. 393; Cat., art. 393; Chaco, art, 371; Chubut, art, 393; Córd., art. 242; Corr, art. 154; ERíos, art. 379; Form., art. 390; Jujuy, art. 320; LPampa, art 371; LRioja, art. 221; Mis., art. 393; Neuq., art. 393; RNcgro, art. 393; Salta, art. 393; SJuan, art. 377; SLuis, art. 393; SCruz, art. 371; SdelEstero, art. 385; TdelFucgo, art. 406.
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§ 1. Limitación. - En caso de desacuerdo de las partes, la norma limita los documentos que se tendrán por indubitados, si bien la enunciación era innecesaria, pues su contenido está implícito en los principios de apreciación lógica que debe aplicar el juez.
\nComo ejemplos de los documentos mencionados en el inc. 1, podemos consignar: firmas que aparezcan en escrituras públicas, que suscriban la documentación anexa a trámites de enrolamiento u obtención de cédula de identidad, actas del registro de estado civil, etcétera.
Ver articulos: [ Art. 388 ] [ Art. 389 ] [ Art. 390 ] 391 [ Art. 392 ] [ Art. 393 ] [ Art. 394 ]
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