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  Art. 44 .- - Si durante la tramitación del proceso una de las partes enajenare el bien objeto del litigio o cediere el derecho reclamado, el adquirente no podrá intervenir en él como parte principal sin la conformidad expresa del adversario. Podrá hacerlo en la calidad prevista por los arts. 90, inc. 1 y 91, primer párrafo.
\nCONCORDANCIAS: CPN, art. 44; Cat, art. 44; Chaco, art. 44; Chubut, art. 44; ERíos, art. 41; Form., art. 44; Jujuy, art. 55; LPampa, art. 46; LRioja, art. 18; Mis., art. 44; Neuq, art. 44; RNegro, art. 44; Salta, art. 44; SJuan, art. 43; SLuis, art. 44; SCruz, art. 44; SFe, art. 28; SdelEstero, art. 44; TdelFuego, art. 62; Tuc, art. 60.
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§ 1. Transmisión de objeto litigioso. En el supuesto de enajenación del objeto del litigio (art 1174, Cód. Civil), la transferencia no afecta a la situación de las partes; el enajenante quedará ligado a los efectos del juicio y a la sentencia que en el recaiga.
\n§ 2. Intervención del adquirente. - Requiere la conformidad expresa del adversario. En dicho supuesto, se operará la figura denominada "extromisión de la parte", ocupando su lugar en el juicio el cesionario, quien aceptará el proceso en el estado en que se encuentre, sin poder retrotraerlo o desconocer actuaciones del cedente.
\nSi no existiera conformidad expresa de la contraria, el adquirente sólo podrá asumir la calidad de interviniente adhesivo, simple o coadyuvante, o sea, parte accesoria y subordinada a la parte principal que apoyare. A su vez, el cedente asume la calidad de sustituto procesal, sin facultades dispositivas respecto de la cosa enajenada.
\n§ 3. Legado de cosa cierta. - Toda vez que es una transmisión a título particular, lo expuesto se aplica al legatario, pues el proceso continuará contra los herederos del testador aunque aquél reciba ipso iure la cosa, vía recta del causante.
\n§ 4. Forma de cesión del objeto litigioso. - Se rige por lo dispuesto en el art. 1455 del Cód. Civil, o sea que debe hacerse por escritura pública o acta judicial hecha en el expediente respectivo, bajo pena de nulidad.
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