Codigo Procesal Civil Bs As Comentado   >>  
- Art. 40 : - Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero, deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ci...
 - Art. 41 : - Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, o no compareciere quien haya sido debidamente citado, quedará ...
 - Art. 42 : - Los domicilios a que se refieren los artículos anteriores subsistirán para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, m...
 - Art. 43 : - Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobado el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y ci...
 - Art. 44 : - Si durante la tramitación del proceso una de las partes enajenare el bien objeto del litigio o cediere el derecho reclamado, el adquirente no podr...
 - Art. 45 : - Cuando se declarase maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por quien lo perdiere total o parcialmente, y no fuese aplicable el art....
 - Art. 46 : - La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, deberá ...
 - Art. 47 : - Los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escr...
 - Art. 48 : - En casos urgentes podrá admitirse la comparecencia en juicio sin los instrumentos que acrediten la personalidad, pero si no fueren presentados o n...
 - Art. 49 : - Presentado el poder y admitida su personería, el apoderado asume todas las responsabilidades que las leyes le imponen y sus actos obligan al pod...
 - Art. 50 : - El apoderado estará obligado a seguir oí juicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo. Hasta entonces, las citaciones y notificaciones...
 - Art. 51 : - El poder conferido para un pleito determinado, cualesquiera sean sus términos, comprende la facultad de interponer los recursos legales y seguir t...
 - Art. 52 : -Sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal por el ejercicio del mandato, el mandatario deberá abonar a su poderdante las costas causadas ...
 - Art. 53 : - La representación de los apoderados cesará:
\n1) Por revocación expresa del mandato en el expediente. En este caso, el poderdante deberá comp... - Art. 54 : - Cuando actuaren en el proceso diversos litigantes con un interés común, el juez, de oficio o a petición de parte y después de contestada la dem...
 - Art. 55 : - Una vez efectuado el nombramiento común, podrá revocarse por acuerdo unánime de las mismas partes o por el juez a petición de alguna de ellas...
 - Art. 56 : - Salvo lo dispuesto en los arts. 104 y 105* de la ley 5177, respecto de los procuradores, los jueces no proveerán ningún escrito de demanda, excep...
 - Art. 57 : - Se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más trámite ni recursos, todo escrito que debiendo llevar firma de letrado no la tu...
 - Art. 58 : - En el desempeño de su prolesión, el
\nabogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respeto y
\nconsideración que debe guardársele.
\n... - Art. 59 : - La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber ...
 - Art. 60 : - La rebeldía no alterará la secuela regular del proceso.
\nLa sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el a... - Art. 61 :-Si el juez lo creyere necesario podrá recibir el pleito a prueba, o mandar practicar las medidas tendientes al esclarecimiento de la verdad de los h...
 - Art. 62 : - La sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescripta para la notificación de la providencia que declara la rebeldía.
\nConcordancias: ... - Art. 63 : - Desde el momento en que un litigante haya sido declarado en rebeldía podrán decretarse, si la otra parte lo pidiere, las medidas precautorias n...
 - Art. 64 : - Si el rebelde compareciere en cualquier estado del juicio, será admitido como parte y, cesando el procedimiento en rebeldía, se entenderá con ...
 - Art. 65 : Las medidas precautorias decretadas de conformidad con el art. 63, continuarán hasta la terminación del juicio, a menos que el interesado justifica...
 - Art. 66 : - Si el rebelde hubiese comparecido después del vencimiento del plazo del ofrecimiento de prueba y apelare de la sentencia, a su pedido se recibirá...
 - Art. 67 : - Ejecutoriada la sentencia pronunciada en rebeldía, no se admitirá recurso alguno contra ella.
\nconcordancias CPN, art. 67; Cat., art. 67; Ch... - Art. 68 : - La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado.
\nSin embargo, el juez pod... - Art. 69 : - En los incidentes también regirá lo establecido en la primera parte del artículo anterior, pudiendo eximirse de las costas únicamente cuando ...
 - Art. 70 : - No se impondrán costas al vencido;
\n1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario, allanándose a sa... - Art. 71 : - Si el resultado del pleito o incidente fuere parcialmente favorable a ambos litigantes, las costas se compensarán o se distribuirán prudencialmen...
 - Art. 72 : - El litigante que incurriere cu pluspetición inexcusable será condenado en costas, si la otra parte hubiese admitido el monto hasta el limite esta...
 - Art. 73 : - Si el juicio terminase por transacción o conciliación, las costas serán impuestas en el orden causado. Si lo fuese por desistimiento, serán a c...
 - Art. 74 : - Si el procedimiento se anulare por causa imputable a una de las partes, serán a su cargo las costas producidas desde el acto o la omisión que dio...
 - Art. 75 : - En los casos de litisconsorcio las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por la naturaleza de la obligación correspondiese l...
 - Art. 76 : - Cuando de los antecedentes del proceso resultase que el demandado no ha dado motivo a la interposición de la demanda y se allanare dentro del pl...
 - Art. 77 : - La condena en costas comprenderá todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los
\nque se hubiesen realizado para ... - Art. 78 : - Los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de li...
 - Art. 79 : - La solicitud contendrá:
\n1) La mención de los hechos en que se fundare, de la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o ... - Art. 80 :-E1 juez ordenará sin más trámite las diligencias necesarias para que la prueba ofrecida se produzca a la mayor brevedad y citará al litigante con...
 - Art. 81 : - Producida la prueba, se dará vista por cinco días comunes al peticionario y a la otra parte. Acto seguido el juez pronunciará resolución acor...
 - Art. 82 : - La resolu-cion que denegare o acordare el beneficio no causará es-tado.
\nSi lucre denegatoria, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solic... - Art. 83 : - Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones de ambas partes estaran exentas del pago de impuestos y sellados de actuación. Esto...
 - Art. 84 : - El que obtuviere el beneficio estará exento, total o parcialmente, del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna; si venc...
 - Art. 85 : - La representación y defensa del beneficiario será asumida por el defensor oficial salvo que aquél deseare hacerse patrocinar o representar por a...
 - Art. 86 :-A pedido del interesado el beneficio podrá hacerse extensivo para litigar con otra persona, con citación de ésta y por el mismo procedimiento.
\nC... - Art. 87 : - Antes de la notificación de la demanda el actor podrá acumular todas las acciones que tuviere contra una misma parte, siempre que:
\n1) No sean c... - Art. 88 : - Podrán varias
\npartes demandar o ser demandadas en un mismo
\nproceso cuando las acciones sean conexas por el titulo, o por el objeto, o por ambo... - Art. 89 : - Cuando la sentencia no pudiere pronunciarse útilmente más que con relación a varias partes, éstas habrán de demandar o ser demandadas en un mi...
 - Art. 90 : - Podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte, cualquiera fuere la etapa o la instancia en que éste se encontrase, quien:
\n1) Acre... - Art. 91 : -En el caso del inc. 1 del artículo anterior la actuación del interviniente será accesoria y subordinada a la de la parte a quien apoyare, no pu...
 - Art. 92 : - El pedido de intervención se formulará por escrito, con los requisitos de la demanda, en lo pertinente. Con aquél se presentarán los document...
 - Art. 93 : - En ningún caso la intervención del
\ntercero retrogradará el juicio ni suspenderá su curso.
\nconcordancias: CPN, art. 93; Cat., art. 93; Chaco... - Art. 94 : - El actor en el escrito de demanda y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza...
 - Art. 95 : - La citación de un tercero suspenderá el procedimiento hasta su comparecencia o hasta el vencimiento del plazo que se le hubiere señalado para co...
 - Art. 96 : - En todos los supuestos, la sentencia dictada después de la intervención del tercero, o de su citación, en su caso, lo afectará como a los litig...
 - Art. 97 : - Las tercerías deberán fundarse en el dominio de los bienes embargados o en el derecho que el tercero tuviere a ser pagado con preferencia al em...
 - Art. 98 : - No se dará curso a la tercería si no se probare, con instrumentos fehacientes o en forma sumaria la verosimilitud del derecho en que se funda, ...
 - Art. 99 : -Si la tercería fuese de dominio, consentida o ejecutoriada la orden de venta de los bienes, se suspenderá el procedimiento principal, a menos qu...
 - Art. 100 :Si la tercería fuese de mejor derecho, con intervención del tercerista, podrán venderse los bienes, suspendiéndose el pago hasta que se decida s...
 - Art. 101 : - Las tercerías se sustanciarán con quienes son partes en el proceso principal, por el trámite del juicio ordinario o del sumario, según lo det...
 - Art. 102 : - Deducida la tercería, el embargante podrá pedir que se amplíe o mejore el embargo, o que se adopten otras medidas precautorias necesarias....
 - Art. 103 : - Cuando resultare probada la connivencia del tercerista con el embargado, el juez ordenará sin más trámite, la remisión de los antecedentes a la...
 - Art. 104 : El tercero perjudicado por un embargo podrá pedir su levantamiento sin promover tercería, acompañando el título de dominio u ofreciendo sumar...
 - Art. 105 :-Tanto el actor como el demandado podrán pedir la citación de evicción: el primen» al deducir la demanda; el segundo, dentro del plazo para oponer...
 - Art. 106 : - El citado será notificado en la misma forma y plazo establecidos para el demandado. No podrá invocar la improcedencia de la citación, debiendo l...
 - Art. 107 : - La citación solicitada oportunamente suspenderá el curso del proceso durante el plazo que el juez fijare. Será carga del citante activar las dil...
 - Art. 108 : - Si el citado no compareciere o habiendo comparecido se re-
\nsistiere a asumir la defensa, el juicio proseguirá con quien pidió la citación, sal... - Art. 109 : - Si el citado asumiere la defensa podrá obrar conjunta o separadamente con la parte que solicitó la citación, en el carácter del li-tisconsorte....
 - Art. 110 : - Si el citado pretendiese a su vez, citar a su causante, podrá hacerlo en los primeros cinco días de haber sido notificado, sin perjuicio de la ...
 - Art. 111 :-El ejercicio de la acción subrogatoria, que prevé el art. 1196 del Cód. Civil no requerirá autorización judicial previa y se ajustará al trámi...
 - Art. 112 : Antes de conferirse traslado al demandado, se citará al deudor por el plazo de diez dias, durante el cual éste podra:
\n1) formular oposición fund... - Art. 113 : - Aunque el deudor al ser citado no ejerciere ninguno de los derechos acordados en el artículo anterior, podrá intervenir en el proceso en la cal...
 - Art. 114 : La sentencia hará cosa juzgada a favor o en contra del deudor citado, haya o no comparecido.
\nConcordancias: CPN. art. 114; Cat., art. 114; Chaco, ... 
TÍTULO II 
 Partes
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