<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 82 .- - La resolu-cion que denegare o acordare el beneficio no causará es-tado.
\nSi lucre denegatoria, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución.
\nla que lo concediere podrá ser dejada sin efecto a requerimiento de parte interesada cuando se demostrare que la persona a cuyo favor se dictó no tiene ya derecho al beneficio.
\nla impugnación se sustanciará por el trámite de los incidentes.
\nConcordancias: CPN, art. 82; Cat., art. 82; Chaco, art. 82; Chubut, art. 82; Córd., art. 106; ERios, art. 79; Form., art. 82; Jujuy, art. 112; LPampa, art. 83; LRioja, art. 167; Mis., art. 82; Neuq., art. 82; RNegro, art. 82; Salta, art. 82; SJuan, art. 88; SLuis, art 82, SCruz., art. 82; SdelEstero, art. 82; TdelFuego, art. 92.
\n
§ 1 Carácter. - La expresión "no causará estado" significa que la resolución recaída no reviste carácter de cosa juzgada en sentido material, atento a su naturaleza provisional.
\nDe lo expuesto resulta que si bien una vez firme la resolución es irreversible respecto de los mismos hechos que le dieron origen, ante una variación de las circunstancias es procedente modificar la declaración en uno u otro sentido y siempre con efectos para lo futuro (ver arts. 78 y 84).
\n§ 2. Legitimación. - Ante una mejora de fortuna del beneficiario, se encuentra legitimada la contraria para plantear el respectivo incidente, puesto que resulta responsable por los gastos causídicos de los que aquel esta exonerado.
\nAsimismo, y en atención a la naturaleza eminentemente personal, el beneficio no es transmisible a los sucesores del privilegiado.
Ver articulos: [ Art. 79 ] [ Art. 80 ] [ Art. 81 ] 82 [ Art. 83 ] [ Art. 84 ] [ Art. 85 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I- Disposiciones Generales>>
TÍTULO II- Partes >>
Capítulo VI - Beneficio De Litigar Sin Gastos >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-82.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
