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Art. 58 .- - En el desempeño de su prolesión, el
\nabogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respeto y
\nconsideración que debe guardársele.
\nConcordancias: CPN, art. 58; Cat., art. 58; Chaco, art. 58; Chubut, art. 58; ERíos, art. 55,
\nForm., art. 58; LPampa, art. 59; Mis., art. 58; Neuq., art. 58; RNegro, art. 58; Salta, art.
\n58; SLuis, art. 58; SCruz, art. 58; SdelEstero, art. 58; TdelFuego, art. 77.
\n
§ 1. Concepto. - Esta asimilación es consecuencia del carácter de la función que desempeña el letrado patrocinante como defensor del justiciable y auxiliar del tribunal, y esta siempre referida a sus actos profesionales.
\n§ 2. Deberes emergentes. El decoro profesional. - Si bien en el desempeño de su función el abogado está asimilado a los magistrados en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele, es obvio que ello no empece la adopción de medidas disciplinarias por parte de los jueces.
\nNo sólo se otorga un trato especial al letrado, sino que siendo mayor su responsabilidad en cuanto a las consecuencias de los hechos relativos al ejercicio de sus funciones (arts. 902 y 909, Cód. Civil), aquél deberá honrar la dignidad que se le confiere mediante actitudes, expresiones y aun vestimenta adecuadas.
\nAdemás, dentro del ejercicio del patrocinio y la procuración, se exige, al decir de la Corte, un "mínimo de decoro con el que un profesional debe actuar ante cualquier órgano administrador de justicia", estandole vedado valerse de "manifestaciones irónicas y sarcásticas lesivas del respeto debido a la contraparte y al tribunal" (CSJN, 27/9/94, LL, 1995-C-758, n° 989 y 990).
Ver articulos: [ Art. 55 ] [ Art. 56 ] [ Art. 57 ] 58 [ Art. 59 ] [ Art. 60 ] [ Art. 61 ]
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