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Art. 89 .- - Cuando la sentencia no pudiere pronunciarse útilmente más que con relación a varias partes, éstas habrán de demandar o ser demandadas en un mismo proceso.
\nSi así no sucediere el juez de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, ordenará, antes de dictar la providencia de apertura a prueba, la integración de la litis dentro de un plazo que señalará, quedando en suspenso el desarrollo del proceso mientras se cita1 al litigante o litigantes omitidos.
\nConcordancias: CPN,. art. 89; Cat., art. 89; Chaco, art. 89; Chubut. art. 89; Córd., arts. 173 y 181; ERíos, art. 86; Form., art. 89; Jujuy, art. 295; LPampa, art. 90; LRioja, art 127; Mend., art. 45; Mis., art. 89; Neuq., art. 89; RNegro, art. 89; Salta, art. 89; SJuan, art. 95; SLuis, art. 89; SCruz, art. 89; SdelEstero, art. 89; TdelFuego, art. 97; tuc. art, 178.
\n
§ 1. Litisconsorcio inescindible. - El litisconsorcio necesario proteje o defiende un interés sustancial común e indivisible, lo cual no empece ¡i que uno de los litisconsortes se oponga a la acción y otro se allane.
\nsin perjuicio de la actitud de los otros ni de la renuncia del actor respecto de alguno de los litisconsortes.
\nEl litisconsorcio es inescindible y el allanamiento no influye en la sentencia, salvo para la imposición de costas; si fuese rechazada la pretensión, el litisconsorte se beneficiará con ese rechazo.
\nEn suma, el fundamento del litisconsorcio necesario reside en la exigencia de resguardar el derecho de defensa de todos aquellos cointeresados imponiéndose, ante la variedad de sujetos, una sola causa a decidir en un mismo tiempo y de un modo uniforme.
Ver articulos: [ Art. 86 ] [ Art. 87 ] [ Art. 88 ] 89 [ Art. 90 ] [ Art. 91 ] [ Art. 92 ]
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TÍTULO II- Partes >>
Capítulo vii - AcumulaciÓn De Acciones Y Litisconsorcios >
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