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Art. 67 Inimpugnabilidad De La Sentencia. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 67 .- - Eje­cutoriada la sentencia pronunciada en rebeldí­a, no se admitirá recurso alguno contra ella.

\nconcordancias CPN, art. 67; Cat., art. 67; Chaco, art. 67; Chubut, art. 67; Córd, art. 116; ERios, art. 64; Form., art. 67; Jujuy, art. 199; LParnpa, art. 68; Mis., art. 67; Neuq., art. 67; RNegro, art. 67; SJuan, art. 66; SLuis, art. 67; SCruz, art. 67; SdelEste-ro, art. 67.

\n
§ 1. Planteo de nulidad. - El precepto no obsta al planteo de nulidad de la sentencia si se configuraran los supuestos del art. 169 y siguientes. El incidente de nulidad deberá promoverse ante el juez de primera instancia.
\n§ 2 Control de costitucionalidad. Las consecuencias de la redeldia, si son resultado de la merma procesal del litigante, no plantean en principio ploblema de índole constitucional, a menos que la condena incurriera en exceso ritual manifiesto (ver comentario al art. 60) o en arbitrariedad.
Ver articulos: [ Art. 64 ] [ Art. 65 ] [ Art. 66 ] 67 [ Art. 68 ] [ Art. 69 ] [ Art. 70 ]

Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
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TÍTULO II- Partes >>
Capí­tulo iv - Rebeldia >

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