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Art. 99 Efectos Sobre El Principal De La Tercería De Dominio. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 99 .- -Si la tercerí­a fuese de dominio, consentida o ejecutoriada la orden de venta de los bienes, se suspenderá el procedimiento principal, a menos que se tratare de bienes sujetos a desvalorización o desaparición o que irrogan excesivos gastos de conservación, en cuyo caso, el producto de la venta quedará afectado a las resultas de la tercerí­a

\nEl tercerista podrá, en cualquier momento, obtener el levantamiento del embargo dando garantí­a suficiente de responder al crédito del embargante por capital, intereses y costas en caso de que no probare que los bienes embargados le pertenecen.

\nConcordancias: CPN, art. 99; Cat., art. 99; Chaco, art. 99; Chubut, art. 99; Córd., art. 118; Corr., art. 459; ERí­os, art. 98; Form., art. 99; Jujuy, art. 86; LPampa, art. 100; LRioja art. art 149; Mis., art. 99; Neuq. art. 99; RNegro, art. 99; Salta, art. 99; SJuan, art. 105; SLuis, art. 99; SCruz, art. 99; SFe, art. 321; SdelEstcro, art. 99; TdelFuego, art. 110; Tuc, art. 102.

\n
§ 1. Suspensión de la subasta. - Acreditado el dominio por el tercerista en forma concluyente, o simplemente justificado en principio el derecho alegado, corresponde decretar por el juzgador la suspensión de la subasta de la cosa cuyo dominio se persigue. Ello no impide que el circulante prosiga la ejecución sobre otros bienes del condenado, ajenos a la tercería.
\n§ 2, Levantamiento del embargo contra garantía suficiente. -
\nIndependientemente de la suerte de la tercería intentada, el tercero puede obtener el levantamiento del embargo, dando garantía por el capital del embargante, intereses y costas (art. 99, párr. 2o).
Ver articulos: [ Art. 96 ] [ Art. 97 ] [ Art. 98 ] 99 [ Art. 100 ] [ Art. 101 ] [ Art. 102 ]

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