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Art. 508 Cumplimiento. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 508 .- - Consentida o ejecutonada la resolución que mande llevar adelante la ejecución se procederá según las reglas establecidas para el cumplimiento de la sentencia de remate, hasta hacerse pago al acreedor.

\nCONCORDANCIAS: CPN, art 510; Cat., art. 510; Chaco, art 488; Chubut. ert 510. Córd art 811: ERí­os. art. 496; Form.. art. 507: Jujuy. art. 492: LPampa, art 487: LRioja. art. 328: Mend., art. 289; Mis., art. 510: Neuq.. art. 510; RNcgro, art. 510; Sal te, art. 520: SJuan. art 493; SLuis. art. 510: SCruz. art 488; SdelEstero. art. 502: Tdel Fuego. art. 445.

\n
§ l. Remisión. - El ordenamiento vigente continúa la tradición del Código de Procedimiento derogado, es decir, remite al trámite ejecutorio previsto para, el llamado "cumplimiento de la sentencia de remate", regulado en los arts. 557 a 592.
\nEn consecuencia, lo dicho en el cap. III del juicio ejecutivo, comprensivo de la normativa precitada, es aquí aplicable en el proceso ejecutorio en sus distintas hipótesis.
\nNos referimos a la ejecución directa, frente al embargo de dinero, o bien a la ejecución indirecta de haberse embargado muebles o inmuebles y sea necesaria la subasta judicial de los mismos para satisfacer la condena.
Ver articulos: [ Art. 505 ] [ Art. 506 ] [ Art. 507 ] 508 [ Art. 509 ] [ Art. 510 ] [ Art. 511 ]

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