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  Art. 509 .- - A pedido de parte, el juez, establecerá las modalidades de la ejecución o ampliara o adecuará las que contenga la sentencia, dentro de los límites de ésta,
\nCONCORDANCIAS: CPN. art. 511: Cat, art. 511; Chaco, art. 489; Chubut. art. 511: ERios. art. 497; Form. art 508; LPampa, art. 487; Mis., art. 511; Neuq . art. 511; RNegro. art. 511. Salta, art. 521; SJuan. art. 494; St.uis. art. 511; SCruz. art. 4S9; Sdel Estero, art. 503; TdelFuego, art. 446.
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§ 1. Facultades y límites del juez, de la ejecución. - Los poderes y deberes del magistrado competente en la ejecución están, en principio, limitados por el enunciado del título ejecutorio. Se tendrá presente que adecuar no supone facultad alguna para transformar \a ejecución (ver comentario al art. 511).
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