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Art. 554 Extensión De La Fianza. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 554 .- - La fianza sólo se hará extensiva al resultado del juicio ordinario cuando así­ lo solicitare el ejecutado que opuso excepciones, si el juez les hubiese dado curso y se hubiese producido prueba, en su caso. Quedará cancelada:

\n1) Si el ejecutado no promoviere el juicio dentro de los treinta dí­as de haber sido otorgada.

\n2) Si habiéndolo deducido dentro de dicho plazo la sentencia fuere confirmada.

\nConcordancias: cpn. art. 556: Cat., art. 556; Chaco, art. 534; Chubut. art. 556; Corr. art. 435; ERios, art. 542; Form., art. 553; Jujuy. art. 506; LPampa, art. 530; Mis., art. 556; Neuq.. art. 556: RNegro, art. 556; Salta, art. 566; SJuan, art 541; SLuis. art 556; SCruz., art. 535; SdelEstero, art. 548; Tdel Fuego, art. 492.

\n
§ 1. Fianza a petición del ejecutado. - La fijará el juez a condición de que el condenado hubiera deducido excepciones.
\nLa cancelación de la fianza no impide la iniciación, por el ejecutado, del juicio de conocimiento posterior del art. 551.
Ver articulos: [ Art. 551 ] [ Art. 552 ] [ Art. 553 ] 554 [ Art. 555 ] [ Art. 556 ] [ Art. 557 ]

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