Codigo Procesal Civil Bs As Comentado   >>  
- Art. 518 : - Se procederá ejecutivamente siempre que en virtud de un título que traiga aparejada ejecución, se demandare por obligación cxigible de dar ca...
 - Art. 519 : - Si,
\nen los casos en que por este Código, corresponde un proceso de ejecución, el actor optare por uno de conocimiento y hubiese oposición del ... - Art. 520 : - Si del título ejecutivo resultare una deuda de cantidad líquida y otra que fuese ilíquida, podrá precederse ejecutivamente respecto de la...
 - Art. 521 : - Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes;
\n1) El instrumento publico presentado en forma.
\n2) El instrumento privado susc... - Art. 522 : - Constituirá título ejecutivo el crédito por expensas comunes de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal.
\nEn el escrito en que ... - Art. 523 :	Podrá prepararse la
\nacción ejecutiva, pidiendo previamente:
\n1) Que sean reconocidos los documentos que por sí solos no traigan aparejada eje... - Art. 524 :-La citación al demandado para que efectúe el reconocimiento de su firma se hará en la forma prescripta en los arts. 338 y 339, bajo apercibimiento...
 - Art. 525 : Reconocida
\nla firma del instrumento, quedará preparada la acción ejecutiva, aunque se
\nhubiese negado su contenido.
\nConcordancias: CPN. art. 5... - Art. 526 : - Si el documento no fuere reconocido, el juez, a pedido del ejecutante, previo dictamen de uno o de tres peritos, según el monto del juicio, design...
 - Art. 527 : Se producirá la caducidad de las medidas preparatorias del juicio ejecutivo, sin necesidad de declaración judicial, si no se dedujere la demanda de...
 - Art. 528 :-Si el instrumento privado hubiese sido firmado por autorización o a ruego del obligado, quedará preparada la vía ejecutiva si, citado éste, dec...
 - Art. 529 : - El juez examinará cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución, y si hallare que es de los comprendidos en los arts. 521 y 522, o...
 - Art. 530 : - Será apelable la
\nresolución que denegare la ejecución.
\nCONCORDANCIAS: CPN, art. 532; Cat., art. 532; Chaco, art. 510; Chubut. art. 532; Cór... - Art. 531 : - Si los bienes embargados se encontraren en poder de un tercero, se notificará a éste en el día, personalmente o por cédula.
\nEn el caso del ... - Art. 532 :-Si no se conocieren bienes del deudor, o si los embargados resultaren presuntivamente insuficientes para cubrir el crédito del ejecutante, podrá so...
 - Art. 533 : El acreedor no podrá exigir que el embargo recaiga sobre determinados bienes con perjuicio grave para el deudor, si hubiese otros disponibles.
\nSer... - Art. 534 : -Durante el curso del proceso de ejecución de la sentencia, el juez podrá de oficio o a pedido de parte, y si las circunstancias así lo aconseja...
 - Art. 535 : "” El oficial de justicia dejará los bienes embargados en poder de un depositario provisional que podrá ser el deudor si resultare conveniente, s...
 - Art. 536 : - Si el embargo hubiese de hacerse efectivo en bienes inmuebles o en muebles registrables, bastará su anotación en el registro, en la forma y con l...
 - Art. 537 : - Aunque el deudor pagare en el acto de la intimación judicial, serán a su cargo las costas del juicio.
\nCONCORDANCIAS: CPN. art. 539; Cat., art 5... - Art. 538 : -Cuando durante el juicio ejecutivo y antes de pronunciarse sentencia, venciere algún nuevo plazo de la obligación en cuya virtud se procede, a ped...
 - Art. 539 : - Si durante el juicio, pero con posterioridad a la sentencia, vencieren nuevos plazos o cuotas de la obligación en cuya virtud se procede, la ejecu...
 - Art. 540 : - La intimación de pago importará la citación para oponer excepciones, debiendo dejarse al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de inicia...
 - Art. 541 : - Son irrenun-ciables la intimación de pago, la citación para oponer excepciones y la sentencia.
\nCONCORDANCIAS: CPN. art. 543; Cat.. 543; Chaco, ... - Art. 542 : - Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son:
\n1) Incompetencia.
\n2) Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o ... - Art. 543 : - El ejecutado podrá solicitar dentro del plazo fijado en el art. 540, por vía de excepción o de incidente, que se declare la nulidad de la ejec...
 - Art. 544 : - Si se anulare el procedimiento ejecutivo o se declarare la incompetencia, el embargo trabado se mantendrá, con carácter preventivo, durante quinc...
 - Art. 545 : - El juez desestimará sin sustanciación alguna las excepciones que no fueren de las autorizadas por la ley, o que no se hubieren opuesto en forma c...
 - Art. 546 : -
\nSi las excepciones fueren de puro derecho o se fundasen
\nexclusivamente en constancias del expediente o no se hubiere ofrecido
\nprueba, el juez... - Art. 547 : - Cuando se hubiere ofrecido prueba que no consistiese en constancias del expediente, el juez acordará un plazo común para producirla, tomando en c...
 - Art. 548 : -Producidas las pruebas, el expediente se pondrá en secretaría durante cinco días. Vencido dicho plazo, el juez dictará sentencia dentro de d...
 - Art. 549 : - La sentencia de remate sólo podrá determinar que se lleve la ejecución adelante, en todo o en parte, o su rechazo. En el primer caso, siempre qu...
 - Art. 550 : - Si el deudor con domicilio desconocido no se hubiese presentado, la sentencia se notificará al defensor oficial.
\nCONCORDANCIAS; CPN, art. 552; C... - Art. 551 : - Cualquiera fuere la sentencia que recaiga en el juicio ejecutivo, el ejecutante o el ejecutado podrán promover el ordinario, una vez cumplidas las...
 - Art. 552 :-La sentencia de remate será apelable:
\n1) Cuando se tratare del caso previsto en el art. 545, párr. 1 .
\n2) Cuando las excepciones hubiesen trami... - Art. 553 : - Cuando el ejecutante diere fianza de responder de lo que percibiere si la sentencia fuese revocada, el recurso se concederá en efecto devolutivo.
... - Art. 554 : - La fianza sólo se hará extensiva al resultado del juicio ordinario cuando así lo solicitare el ejecutado que opuso excepciones, si el juez les...
 - Art. 555 : -Las apelaciones en el juicio ejecutivo se concederán en efecto diferido con excepción de las que procedieren contra la sentencia de remate y la pr...
 - Art. 556 : - Las costas del juicio ejecutivo serán a cargo de la parte vencida, con excepción de las correspondientes a las pretensiones de la otra parte que ...
 - Art. 557 : -Cuando lo embargado fuese dinero, una vez firme la sentencia o dada la fianza a que se refiere el art. 553, el acreedor practicará liquidación del...
 - Art. 558 : - Si el embargo hubiese recaído en bienes muebles o semovientes se observarán las siguientes reglas:
\n1) Se ordenará su venta en remate, sin ba... - Art. 559 : - El remate se anunciará por edicios que se publicarán por dos días en el Boletín Judicial, y en otro diario, en la forma indicada en los art...
 - Art. 560 : En materia de propaganda adicional regira lo dispuesto en el art. 575, en lo pertinente.
\nCONCORDANCIAS: CPN, art. 567; Cat., art. 567; Chaco, arts.... - Art. 561 : - No se podrá mencionar en la propaganda, ni subastar en el mismo remate, bajo pena de perder el martillero su comisión, bienes distintos de aquell...
 - Art. 562 : - En las subastas de muebles que se realicen por intermedio de instituciones oficiales que admitan posturas en sobre cerrado será aplicable esta mod...
 - Art. 563 : - Realizado el remate, y previo pago total del precio, el martillero entregará al comprador los bienes adquiridos, siempre que no se hubiere dispues...
 - Art. 564 : - Si se hubiesen embargado títulos o acciones que se coticen oficialmente en los mercados de valores o bolsas de comercio, el acreedor podrá pedi...
 - Art. 565 : "” Para la subasta de inmuebles el martillero se designará en la forma prevista en el art. 558, inc. 1, y no podrá ser recusado. Sin embargo, cua...
 - Art. 566 : - Cuando se subastaren bienes inmuebles, se fijará como base las dos terceras partes de la valuación fiscal.
\nA falta de valuación, el juez desig... - Art. 567 : - De la tasación se dará vista a las partes, quienes dentro de cinco días comunes manifestarán su conformidad o disconformidad, debiendo fundar...
 - Art. 568 : - Antes de ordenar la subasta el juez requerirá informes:
\n1) Sobre impuestos, tasas y contribuciones.
\n2) Sobre deudas por expensas comunes, si s... - Art. 569 : - Decretada la subasta se comunicará a los jueces embargantes y se citará a los acreedores hipotecarios para que dentro de tercer día presenten ...
 - Art. 570 : "” Dentro de los tres dias de ordenado el remate, el ejecutado deberá presentar el título de propiedad del inmueble, bajo apercibimiento de obt...
 - Art. 571 : - Si el bien estuviere embargado en diversos procesos seguidos contra el ejecutado, la subasta se realizará en el que estuviere más adelantado en s...
 - Art. 572 : "” Si se hubiere dispuesto la venta de varios inmuebles, el juez podrá ordenar la subasta en distintas fechas. En este caso, se suspenderá el o l...
 - Art. 573 : - Realizada la subasta y antes de pagado el saldo del precio, el ejecutado solo podrá liberar los bienes depositando el importe del capital, interes...
 - Art. 574 : - El remate se anunciará por edictos que se publicarán durante tres días en el Boletín Judicial y en otro diario, de acuerdo con lo dispuesto...
 - Art. 575 : En los edictos se individualizara el inmueble, indicándose la base, condiciones de venta, estado de ocupación, lugar, día, mes, año y hora de l...
 - Art. 576 : - El remate deberá realizarse en el lugar donde tramita la ejecución, o en el
\nde ubicación del bien, según lo resolviere el juez de acuerdo con... - Art. 577 : "” .Si fracasare el primer remate por falta de postores, se dispondrá otro con la base reducida en un veinticinco por ciento. Si tampoco existiere...
 - Art. 578 : - Si el remate se suspendiere, fracasare, o se anulare sin culpa del marlillero, el monto de la comisión será fijado por el juez, de acuerdo con la...
 - Art. 579 : - LOS martilieros deberán
\nrendir cuentas del remate dentro de los tres días de realizado. Si así no
\nlo hicieren, sin justa causa, se les i... - Art. 580 : "” El comprador, al
\nsuscribir el boleto, deberá constituir domicilio en el lugar del asiento del
\njuzgado. Si no lo hiciere, se aplicará la no... - Art. 581 : - Dentro de los cinco días de aprobado el remate, el comprador deberá depositar el precio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires,
\na la ord... - Art. 582 : - El comprador deberá indicar el nombre de su comitente en el momento mismo de la realización del remate, debiendo ser ratificado en escrito firmad...
 - Art. 583 : - La escritura de protocolización de las actuaciones será extendida por el es-
\ncribano sin que sea necesaria la comparecencia del ejecutado.
\nCO... - Art. 584 : Los embargos e inhibiciones se levantarán al solo efecto de escriturar, con citación de los jueces que los decretaron. Una vez escriturado el bien,...
 - Art. 585 : - Cuando por culpa del postor a quien se hubiesen adjudicado los bienes, la venta no se formalizare, se ordenará un nuevo remate, en los términos d...
 - Art. 586 : - Después de aprobado el remate, la venta judicial sólo quedará perfeccionada una vez pagado el precio o la parte que
\ncorrespondiere si se hubie... - Art. 587 : - La nulidad de la subasta podrá plantearse hasta cinco días después de realizada Del pedido se conferirá traslado por igual plazo a las partes...
 - Art. 588 : - No procederá el desalojo de los ocupantes del inmueble subastado hasta tanto no se hubiere pagado el saldo del precio y hecho la tradición.
\nLas... - Art. 589 : - Cuando el ejecutante no presentare la liquidación del capital, intereses y costas dentro de los cinco días contados desde que se pagó el preci...
 - Art. 590 : - Mientras el ejecutante no esté totalmente desinteresado, las sumas depositadas no podrán aplicarse a otro destino, salvo que se tratare de las co...
 - Art. 591 :-Son inapelables, por el ejecutado, las resoluciones que se dictaren durante el trámite del cumplimiento de la sentencia del remate.-
\nCONCORDANCIAS... - Art. 592 : - Si el ejecutado hubiere provocado dilación innecesaria en el cumplimiento de la sentencia de remate, el juez le impondrá una multa en los términ...
 
TÍTULO II
 Juicio Ejecutivo 
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