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  Art. 559 .- - El remate se anunciará por edicios que se publicarán por dos días en el Boletín Judicial, y en otro diario, en la forma indicada en los arts. 145, 146 y 147.
\nEn los edictos se individualizarán las cosas a subas-tar, se indicará, en su caso, la cantidad, el estado y el lu-gar donde podrán ser revisadas por los interesados; la obligación de depositar la seña y comisión de costumbre en el acto del remate; el lugar, día, mes, año y hora de la subasta; el juzgado y secretaría donde tramita el proceso; el número del expediente, y el nombre de las partes si éstas no se opusieren.
\nCONCORDANCIAS: CPN. art. 566; Cat, art. 566: Chaco, arts. 539. 554 y 555: Chubut. art. 566; Cord., arts. 574 a 577; Corr.. art. 442: ERíos, arts. 547. 561 y 562: Form.. arts. 558, 572 y 573; Jujuy. arts. 496, 498 y 499; LPampa. art. 535; LRioja. art. 299; Mend. art. 250; Mis., art. 566; Neuq.. art. 566; RNegro, art. 566; Salta, arts. 586 y 587, SJuan. art. 550; SLuis. art. 561; SCruz. art. 546; SFe. art. 487; SdelEstero arts. 553 y 568; TdelFuego. art. 502; Tuc. art 552.
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§ 1 Función de los edictos. - La publicación de edictos persigue un doble fin. Uno, el de anunciar oficialmente la subasta, precisando la cosa,el lugar, las condiciones de venta, etc.; y otro, publicitar, en materia rcgisirable. el cambio de los derechos reales, en particular sobre bienes inmuebles (ver comentario al art. 575).
\nCorresponde al martiliero confeccionar los edictos, debiendo ellos, ser suscriptos por el secretario del juzgado. Contendrán los recaudos enunciados en el artículo, así como otros datos ordenados por el juez
Ver articulos:  [  Art. 556  ]   [  Art. 557  ]   [  Art. 558  ]   559     [  Art. 560  ]   [  Art. 561  ]   [  Art. 562  ]  
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