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Art. 541 .- - Son irrenun-ciables la intimación de pago, la citación para oponer excepciones y la sentencia.
\nCONCORDANCIAS: CPN. art. 543; Cat.. 543; Chaco, art. 521; Chubut, art. 543; ERios, art. 529, Form., art. 540; LPampa. art. 517; LRioja, art. 289; Mis., art. 543; Neuq. art. 543; RNegro. art. 543; Salta, art. 553; SJuan, art. 528; SLuis. art. 543; SCruz, art. 522; Sdel Estero. art. 535; TdclFuego. art. 479.
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§ 1. excepciones y trámites irrenunciables. - En el convenio ejecutivo en especial en el hipotecario y el prendario, el deudor renuncia a excepciones y etapas del futuro juicio.
\na) Con relación a las excepciones procesales (incompetencia absoluta. falta de personería, litispendencia. nulidad de la ejecución, cosa juzgada entre otras) hacen a la existencia de un proceso regular y su renuncia es nula y sin valor.
\nOtro tanto se puede decir respecto de la intimación de pago, vinculada con los principios de bilateralidad y defensa, y también con la sentencia cuyo pronunciamiento corresponde al juez, no pudiendo las partes disponer de ella.
\nb) Se pueden renunciar las excepciones de compensación, quita, espera y novación. No así el pago, pues implicaría abdicar anticipadamente a la defensa del derecho.
Ver articulos: [ Art. 538 ] [ Art. 539 ] [ Art. 540 ] 541 [ Art. 542 ] [ Art. 543 ] [ Art. 544 ]
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TÍTULO II- Juicio Ejecutivo >>
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