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  Art. 539 .- - Si durante el juicio, pero con posterioridad a la sentencia, vencieren nuevos plazos o cuotas de la obligación en cuya virtud se procede, la ejecución podrá ser ampliada pidiéndose que el deudor exhiba dentro de quinto día los reci-
\níMU\í*	imi t'i i* i:a	Art. 540
\nbos correspondientes o documentos que acrediten la extinción de la obligación, bajo apercibimiento de hacerse extensiva la sentencia a los nuevos plazos y cuotas vencidos. Si el deudor no exhibiere recibos o documentos que fuesen reconocidos por el ejecutante o no se comprobase sumariamente su autenticidad, se hará efectivo el apercibimiento sin recurso alguno.
\nLo dispuesto en este artículo y en el anterior regirá también en las ejecuciones por cobro de alquileres y expensas comunes.
\nCONCORDANCIAS: CPN, art. 541; Cat., art. 541; Chaco, art 519; Chubut, art. 541; Córd. art. 531; ERíos. art. 527; Form., art. 538; Jujuy. art. 477; LPampa, art. 515; LRioja. art. 295; Mend.. art. 244; Mis., art. 541; Neuq., art' 541; RNegro. art. 541; Salta, art. 551; SJuan. art. 526; SLuis. art 541; SCruz. art. 520; SFe. art. 479; SdelEstero, art. 533; TdelFuego, art. 477; Tuc. art. 538.
\n
§ 1. Trámite. Corresponde dar traslado al ejecutado, quien tendrá derecho a oponerse deduciendo excepción legítima respecto del crédito ampliado.
Ver articulos:  [  Art. 536  ]   [  Art. 537  ]   [  Art. 538  ]   539     [  Art. 540  ]   [  Art. 541  ]   [  Art. 542  ]  
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