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Art. 539 Ampliación Posterior A La Sentencia. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 539 .- - Si durante el juicio, pero con posterioridad a la sentencia, vencieren nuevos plazos o cuotas de la obligación en cuya virtud se procede, la ejecución podrá ser ampliada pidiéndose que el deudor exhiba dentro de quinto dí­a los reci-

\níMU\í* imi t'i i* i:a Art. 540

\nbos correspondientes o documentos que acrediten la extinción de la obligación, bajo apercibimiento de hacerse extensiva la sentencia a los nuevos plazos y cuotas vencidos. Si el deudor no exhibiere recibos o documentos que fuesen reconocidos por el ejecutante o no se comprobase sumariamente su autenticidad, se hará efectivo el aperci­bimiento sin recurso alguno.

\nLo dispuesto en este artí­culo y en el anterior regirá también en las ejecuciones por cobro de alquileres y expensas comunes.

\nCONCORDANCIAS: CPN, art. 541; Cat., art. 541; Chaco, art 519; Chubut, art. 541; Córd. art. 531; ERí­os. art. 527; Form., art. 538; Jujuy. art. 477; LPampa, art. 515; LRioja. art. 295; Mend.. art. 244; Mis., art. 541; Neuq., art' 541; RNegro. art. 541; Salta, art. 551; SJuan. art. 526; SLuis. art 541; SCruz. art. 520; SFe. art. 479; SdelEstero, art. 533; TdelFuego, art. 477; Tuc. art. 538.

\n
§ 1. Trámite. Corresponde dar traslado al ejecutado, quien tendrá derecho a oponerse deduciendo excepción legítima respecto del crédito ampliado.
Ver articulos: [ Art. 536 ] [ Art. 537 ] [ Art. 538 ] 539 [ Art. 540 ] [ Art. 541 ] [ Art. 542 ]

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Libro III- Procesos De Ejecución>>
TÍTULO II- Juicio Ejecutivo >>
CAPÍTULO II EMBARGO Y EXCEPCIONES - >

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