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Art. 563 Entrega De Los Bienes del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 563 .- - Realizado el remate, y previo pago total del precio, el martillero entregará al comprador los bienes adquiridos, siempre que no se hubiere dispuesto lo contrario en la resolución que lo hubiere ordenado.

\nEl martillero deberá depositar el importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden del juez y cuenta de autos, dentro de los tres dí­as siguientes al de la subasta.

\nCONCORDANCIAS: CPN. art. 574: Cat., art. 574; Chaco, art 543; Chubut. art. 574; Córd , art. 566; Corr. art. 448; ERí­os. art. 550; Form.. art. 561; Jujuy. art. 504; LPampa. art. 538; Mend.. art. 255; Mis., art. 574; Neuq., art. 574; RNegro. art. 574; Salta, art. 575; SJuan. art. 558: SLuis. art. 565; SCruz. art. 554: SdelEstero. art. 557; Tdel Fuegó. art. 510.

\n
§ 1. Perfeccionamiento de la subasta de cosas muebles. Pagado el precio y tratándose de muebles, el adquirente recibe del martíllero la posesión de los bienes, a menos que el decreto de subasta dispusiere lo contrario, como, por ejemplo, si supeditara el acto a la aprobación judicial.
\nProducida la adjudicación en el remate, queda perfeccionada la enagenación. Tal el principio general: pero cualquier interesado podría aún impugnar ante el juez de la causa la subasta, alegando irregularidades al acto.
Ver articulos: [ Art. 560 ] [ Art. 561 ] [ Art. 562 ] 563 [ Art. 564 ] [ Art. 565 ] [ Art. 566 ]

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TÍTULO II- Juicio Ejecutivo >>
CAPÍTULO III - Cumplimiento De La Sentencia De Remate >

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