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  Art. 564 .- - Si se hubiesen embargado títulos o acciones que se coticen oficialmente en los mercados de valores o bolsas de comercio, el acreedor podrá pedir que se le den en pago al precio que tuviesen a la fecha de la resolución.
\nCONCORDANCIAS: CPN. art 562; Cat., art. 562; Chaco, art. 544: Chubut. art. 562; Córd.. art 566; ERíos, art. 551; Form.. art. 562; Jujuy. art. 493; LPampa. art. 539; LRio
\n
§ 1. Adjudicación de títulos. - El ejecutante puede solicitar la adjudicación de títulos o acciones de propiedad del condenado si se cotizan oficialmente en los mercados de valores. Si no se cotizaren, procederá a la subasta de los mismos (arg. art. 558).
\n§ 2. Subasta de derechos y acciones. - El Código Procesal ha omitido regular la ejecución procesal forzada de créditos, cuotas sociales o derechos litigiosos del condenado.
\nLos derechos y acciones constituyen un bien y al ser susceptibles de valor económico son objeto de ejecución. Tratándose de créditos contractuales y en general de derechos, ellos deben ser definidos, claros y precisos como obligación transmisible y no inciertos o de dudosa especificación, a fin de que el tribunal los individualice medíante el embargo y en el decreto de subasta.
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