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Art. 567 Trámite De La Tasación del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 567 .- - De la tasación se dará vista a las partes, quienes dentro de cinco dí­as comunes manifestarán su conformidad o disconformidad, debiendo fundar su oposición. Fl juez resolverá, fijando el monto de la base.

\nCONCORDANCIAS: CPN. art. 578; Cat., art. 57X; Chaco, arts. 546 y 547; Chubut. art. 578; Córd.. arts. 571 y 579; Corr.. art. 444; ERí­os. arts. 553 y 554: Form.. art. 564 y 565; Jujuy. art. 498. LPampa. arts. 541 y 542; LRioja. art. 301; Mis., art. 578; Neuq., art. 578; RNegro. art. 578; Salta, arts. 578 y 579; SJuan. art. 563; SLuis. arts. 568 y 569; SCruz. art 558; SFe, art. 489; SdelEstero. art. 560; TdelFuego, art. 514.

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§ 1. Fijación de la base. Es deber del juez determinar la base a tenor de la cual se practicará la enajenación judicial.
\nPreviamente, se dará visita a las partes, ejecutante y ejecutado, a efectos de que formulen las observaciones del caso.
Ver articulos: [ Art. 564 ] [ Art. 565 ] [ Art. 566 ] 567 [ Art. 568 ] [ Art. 569 ] [ Art. 570 ]

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