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  Art. 571 .- - Si el bien estuviere embargado en diversos procesos seguidos contra el ejecutado, la subasta se realizará en el que estuviere más adelantado en su trámite, con prescindencia de la naturaleza o garantías que tuvieren los créditos.
\nCONCORDANCIAS: CPN. art. 568; Cat. art 568; Chaco, art. 551; Chubut. art. 568. ERíos. art. 558. Form.. art. 569; LPampa. art. 545; LRioja. art. 302; Mis., art. 568; Neuq.. art.
\nv»K. líNrj-H». .ni -i.!-: '..ih.i .ni V Nlii.ui,-ni >V: SIJIíS. arl. HTMSCru/.. arl. 548; Mr. ail '>Ofi '..l< II - ii-in. .ni 'ytt't, lilrUiirj'i». ail. íœ>í) I
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§ 1. Coexistencia de embargos y ejecuciones sobre un mismo bien. No
\nexiste prohibición legal en la concurrencia y superposición de distintos embargos sobre un mismo bien, sea mueble o inmueble, e independientemente de resultar de una medida cautelar, de un juicio ejecutivo, o de un proceso ejecutorio.
\nSi existe colusión entre dos o más embargos, el precepto da la solución: el remate se practicará en el expediente que estuviere más adelantado en su trámite. En consecuencia, la fecha de la traba del embargo resulta indiferente a los efectos de la subasta.
\n§ 2. Excepción al principio. - Lo expuesto cede ante leyes regulatorias de ejecuciones especiales; por ejemplo, frente al derecho concedido a instituciones oficiales a subastar bienes gravados, como el caso del Banco Hipotecario, si la institución promovió la ejecución administrativa del inmueble.
\n§ 3. Cuestiones suscitadas entre jueces ejecutantes. - De plantearse una cuestión de competencia entre magistrados que conocen de distintas ejecuciones sobre un mismo bien, el problema se resolverá atendiendo los principios generales (art. 7o y concordantes).
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