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Art. 575 Contenido De Los Edictos. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 575 .- En los edictos se individualizara el inmueble, indicándose la base, condiciones de venta, estado de ocupación, lugar, dí­a, mes, año y hora de la subasta, horario de visita, juzgado y secretaria donde tramitará el proceso, número del expediente y nombre de las partes. Asimismo, se hará constar la comisión y la seña, que serán las de costumbre.

\nSi se tratare de un bien sujeto al régimen de propiedad horizontal, en las publicaciones y en el acto del remate, deberá indicarse el monto de las expensas comunes correspondientes al último mes, y la deuda por este concepto, si fuere posible.

\nLa propaganda adicional será a cargo del ejecutante, salvo que el ejecutado hubiese prestado conformidad, o que su costo no excediere del dos por ciento de la base.

\nCONCORDANCIAS: CPN. art- 567; Cat., art. 567: Chaco, arts. 540 y 541: Chubut. art. 567; Córd. art. 578; Corr., art. 443; ERí­os. arts. 548. 549 y 552: Form., arts. 559 y 560; LPampa, art. 536; LRioja. arts. 299 y 301; Mis.f art. 567; Neuq., art. 567; RNegro. art 567; Salta, art 573; SJuan, art. 551; SLuis, arts. 562 y 563; SCruz. art. 547; SdelEstero art. 555: TdelFucgo. art. 503.

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§ 1. Remisión. Respecto del tema de los edictos, nos remitimos al comentario al art. 574.
\n§ 2. Propaganda adicional. - Además de los edictos se acostumbra a publicitar la subasta por otros medios. Nos referimos a la colocación de un cartel, impresión y reparto de volantes, erogaciones denominadas "gastos de práctica y de propaganda común al remate". Estos gastos se reputan ordinarios y, por lo tanto, no sujetos a autorización judicial previa.
\nPor el contrario, si la propaganda es adicional queda a cargo del ejecutante, salvo si el ejecutado hubiese prestado conformidad, o mientras su costo no excediere del 2% de la base. Los gastos extraordinarios no pueden quedar al arbitrio del martillero y en esta orientación se ha señalado que no puede disponer si corresponde o no dicha propaganda extraordinaria, la cual no es objetable cuando se realiza a su costa, pero si lo es al quedar a cargo del actor o en su caso, del demandado. Asimismo, el tema es tratado al comentar el art. 579.
Ver articulos: [ Art. 572 ] [ Art. 573 ] [ Art. 574 ] 575 [ Art. 576 ] [ Art. 577 ] [ Art. 578 ]

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