<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 575 .- En los edictos se individualizara el inmueble, indicándose la base, condiciones de venta, estado de ocupación, lugar, día, mes, año y hora de la subasta, horario de visita, juzgado y secretaria donde tramitará el proceso, número del expediente y nombre de las partes. Asimismo, se hará constar la comisión y la seña, que serán las de costumbre.
\nSi se tratare de un bien sujeto al régimen de propiedad horizontal, en las publicaciones y en el acto del remate, deberá indicarse el monto de las expensas comunes correspondientes al último mes, y la deuda por este concepto, si fuere posible.
\nLa propaganda adicional será a cargo del ejecutante, salvo que el ejecutado hubiese prestado conformidad, o que su costo no excediere del dos por ciento de la base.
\nCONCORDANCIAS: CPN. art- 567; Cat., art. 567: Chaco, arts. 540 y 541: Chubut. art. 567; Córd. art. 578; Corr., art. 443; ERíos. arts. 548. 549 y 552: Form., arts. 559 y 560; LPampa, art. 536; LRioja. arts. 299 y 301; Mis.f art. 567; Neuq., art. 567; RNegro. art 567; Salta, art 573; SJuan, art. 551; SLuis, arts. 562 y 563; SCruz. art. 547; SdelEstero art. 555: TdelFucgo. art. 503.
\n
§ 1. Remisión. Respecto del tema de los edictos, nos remitimos al comentario al art. 574.
\n§ 2. Propaganda adicional. - Además de los edictos se acostumbra a publicitar la subasta por otros medios. Nos referimos a la colocación de un cartel, impresión y reparto de volantes, erogaciones denominadas "gastos de práctica y de propaganda común al remate". Estos gastos se reputan ordinarios y, por lo tanto, no sujetos a autorización judicial previa.
\nPor el contrario, si la propaganda es adicional queda a cargo del ejecutante, salvo si el ejecutado hubiese prestado conformidad, o mientras su costo no excediere del 2% de la base. Los gastos extraordinarios no pueden quedar al arbitrio del martillero y en esta orientación se ha señalado que no puede disponer si corresponde o no dicha propaganda extraordinaria, la cual no es objetable cuando se realiza a su costa, pero si lo es al quedar a cargo del actor o en su caso, del demandado. Asimismo, el tema es tratado al comentar el art. 579.
Ver articulos: [ Art. 572 ] [ Art. 573 ] [ Art. 574 ] 575 [ Art. 576 ] [ Art. 577 ] [ Art. 578 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro III- Procesos De Ejecución>>
TÍTULO II- Juicio Ejecutivo >>
CAPÍTULO III - Cumplimiento De La Sentencia De Remate >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
6Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-575.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
