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Art. 545 Trámite. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 545 .- - El juez desestimará sin sustanciación alguna las excepciones que no fueren de las autorizadas por la ley, o que no se hubieren opuesto en forma clara y concreta, cualquiera sea el nombre que el ejecutado les hubiese dado. En ese mismo acto dictará sentencia de remate.

\nSi se hallaren cumplidos los requisitos pertinentes, dará traslado de las excepciones al ejecutante por cinco dí­as, quien al contestarlo ofrecerá la prueba de que intente valerse.

\nNo se hará declaración especial previa acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones.

\nCONCORDANCIAS-. CPN, art 547; Cat, 547; Chaco, art 525; Chubut art 547; Córd. arts. 546 y 551; Corr., art 424; ERí­os. art 533; Form., art 544; Jujuy, art 487; LPampa, art 521; LRioja, art 291; Mend.. art, 241; Mis., art 547; Neuq., art 547; RNegro. art 547; Salta, art 557; SJuan. art 532; SLuis, art 547; SCruz, art 526; SFe. art 476; SdelEstero, art 539; TdelFuego. art 483; Tuc., art 534.

\n
§ 1. Calificación y desestimación de las excepciones. - En primer lugar, corresponde al juez de la ejecución la calificación correcta de
\nla oposición propuesta; supliendo el error de derecho del litigante. Si la excepción no es legitima, vale decir, las no enunciadas en la ley corresponde su rechazo de plano, pues no existe declaración previa de admisibilidad
\nTampoco incide la mayor o menor conformidad prestada por el ejecutante al tratamiento de la excepción no autorizada, correspondiendo su rechazo y en el acto pronunciar sentencia de remate.
Ver articulos: [ Art. 542 ] [ Art. 543 ] [ Art. 544 ] 545 [ Art. 546 ] [ Art. 547 ] [ Art. 548 ]

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Libro III- Procesos De Ejecución>>
TÍTULO II- Juicio Ejecutivo >>
CAPÍTULO II EMBARGO Y EXCEPCIONES - >

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