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  Art. 593 .- - Los títulos que autorizan las ejecuciones especiales sólo serán aquellos que se mencionan expresamente en este Código o en otras leyes.
\nConcordancias: CPN. art. 595; Cat. art. 595; Chaco, art 573; Chnbut, art. 595; Córd., arts. 408 a 410 y 414; ERíos, art, 580; Form., art. 591; LPampa, art. 565; LRíoja, art. 309; Mis., art. 595; Neuq., art. 595; RNegro, art. 595; Salta, art. 605; SLuis, art. 595; SCruz. art. 575; SdelEstero. art. 587; TdelFuego, art 532.
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§ 1. Ejecuciones especiales. - Se trata de procesos ejecutivos, creados por la ley, acelerados y como tales más abreviados que los comunes. Se basan en títulos ejecutivos nominados taxativamente, con distintos tratamiento respecto del título ordinario y con la característica de una formación más compleja, por lo que requiere una particular consideración en el acatamiento de las prescripciones legales que lo autorizan. Tal lo que sucede con el título hipotecario, el prendario o el fiscal.
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