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  Art. 664 .- "” Los colindantes podrán:
\n1) Concurrir al acto de la mensura acompañados por peritos de su elección, siendo a su cargo los gastos y honorarios que se devengaren.
\n2) Formular las reclamaciones a que se creyeren con derecho, exhibiendo los títulos de propiedad en que las funden. El agrimensor pondrá en ellos constancia marginal que suscribirá.
\nLos reclamantes que no exhibieron sus títulos sin causa justificada, deberán satisfacer las costas del juicio que promovieren contra la mensura, cualquiera fuese el resultado de aquél.
\nLa misma sanción se aplicará a los colindantes que, debidamente citados, no hubiesen intervenido en la operación de mensura sin causa justificada.
\nEl perito deberá expresar, oportunamente, su opinión técnica acerca de las observaciones que se hubiesen formulado.
\nConcordancias: CPN, art. 667; Cat., art. 667; Chaco, art. 645: Chubut, art. 667; Córd., art. 746; ERíos. art. 650; Form., art. 665; LPampa, art. 636; LRioja. art. 400; Mis., art. 667; Neuq.. art. 667; RNegro. art. 667; Salta, art. 678; SJuan, art. 659; SLuis. art. 667; SCruz, art. 659; SdelEstero, art. 659; TdelFuego, art. 615.
\n
§ 1. Actuación de los colindantes. - Los propietarios linderos pueden hacerse asesorar durante la diligencia por peritos propios, materialmente a su cargo.
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