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Art. 665 Remoción De Mojones. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 665 .- - El agrimensor no podrá remover los mojones que encontrare, a menos que hubiesen comparecido todos los colindantes y manifestasen su conformidad por escrito.

\nCONCORDANCIAS: CPN. art. 668; Cat., art. 668; Chaco, art. 646; Chubut, art. 668; Córd., art. 742; Corr., art. 549; ERí­os, art. 651; Form., art. 666; Jujuy, art. 519; LPampa, art. 637; LRioja, art. 401; Mis., art. 668; Neuq.. art. 668; RNegro, art. 668; Salta. art. 679; SJuan, art. 660; SLuis, art. 668; SCruz, art. 660; SdelEstero. art. 660; TdelFuego art. 616.

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§ 1. Existencia de mojones. - Si al practicar la mensura existieran mojones señalando los límites del inmueble, el agrimensor no podrá
\ncambiarlos de lugar, como no sea con la conformidad de lodos los colindantes.
Ver articulos: [ Art. 662 ] [ Art. 663 ] [ Art. 664 ] 665 [ Art. 666 ] [ Art. 667 ] [ Art. 668 ]

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TÍTULO V- Mensura Y Deslinde >>
Capí­tulo I - Mensura >

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