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  Art. 681 .- -De la
\ndemanda se dará traslado al propietario o al fiscal de Estado o municipalidad, en su caso. Cuando se ignore el domicilio del propietario, se requerirán informes de la secretaría electoral y delegaciones locales de policía y correos con relación al último domicilio conocido o supuesto del demandado. De dar resultado negativo se lo citará por edictos por diez días en el Boletín Judicial y en un diario de la zona, previniéndosele que si no se presenta y contesta la demanda, se le nombrará defensor al de ausentes en turno. Serán citados, además, quienes se consideren con derecho sobre el inmueble.
\nCONCORDANCIAS: Form., art. 681; TdelFuego. art. 652.
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§ 1. Integración del contradictorio. - Si ante el desconocimiento del titular del dominio se solicitan informes a la Dirección de Catastro, de Geodesia y a la municipalidad, todos con resultado negativo, publicándose edictos y dándole intervención al defensor de pobres y ausentes, se da cumplimiento a lo dispuesto por el art. 24, inc. a, de la ley 14.159, y los arts. 681. 145 a 147 del CPBA. quedando la litis correctamente trabada (SCBA, 13/7/82, "Doctrina", jul. 1982, p. 18, n° 170).
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