Codigo Procesal Civil Bs As Comentado   >>  
- Art. 679 :
\nCuando se trate de probar la adquisición del dominio de inmuebles, por la posesión, de conformidad a las disposiciones de las leyes de fondo, se ... - Art. 680 : - Toda vez que se ignore el propietario del inmueble se requerirá informe del organismo técnico- administrativo, que corresponda, de la provincia, ...
 - Art. 681 : -De la
\ndemanda se dará traslado al propietario o al fiscal de Estado o municipalidad, en su caso. Cuando se ignore el domicilio del propietario, s... - Art. 682 : - Dictada sentencia acogiendo la demanda se dispondrá su inscripción en el Registro de la Propiedad y la cancelación de la anterior si estuviere i...
 
TÍTULO VIII
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